REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2007-000034

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de febrero de 2014, suscrita por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa, ciudadanos JOSE ANGEL CARREÑO MARTINEZ e IVONNE COROMOTO VARGAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.217.968 y 11.929.649 plenamente identificados en autos, parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013. En consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.460,06), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de VEINTIÚN MILLÓNES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.867,76), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por veinte (20%) de la suma líquida demandada. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO















Jhonny González.-