REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000629

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Octubre de 2.014, suscrita por la abogada Johanna Del Valle Coursey, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la Transacción suscrita por las parte y debidamente homologada por este tribunal en fecha 17 de julio de 2013, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado por auto de fecha 7 de octubre de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, de la referida Transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 437.153,33), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00), por concepto del monto condenado a pagar. b.- la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 175.893,33) por concepto de intereses convencionales; c.- La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 21.260,00), por concepto de intereses moratorios.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 677.153,33), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses convencionales y moratorios, incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO