REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ASUNTO: AP11-V-2013-000691
Vista la diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2014, suscrita por la abogada ALEJANDRA MARQUEZ MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.806, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por la referida abogada referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y la nulidad del asiento registral, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se evidenció que en fecha 27 de Enero de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia que Homologó la transacción celebrada entre las partes, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuso la Empresa Mercantil CORPORACION 273333, C.A., contra el ciudadano ANTONIO FERRARA BALZA, es por lo que este Juzgado conforme al particular segundo del dispositivo de la sentencia de fecha 28 de octubre del año en curso, que declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 27 de Enero de 2014, y que ordenó participar lo conducente al registrador respectivo, acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano ANTONIO FERRARA BALZA, parte demandada y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, con oficio Nº 2013-538, de fecha 04 de Julio de 2013, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“una parcela de terreno identificada con el Catastro Nº 15-07-u01-003-012-007-000-000 (antes 203120070100000) de la Alcaldía del Municipio Chacao, ubicada en la Primera Transversal entre la Avenida “El Parque” y la Cuarta Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, el cual tiene un área de Mil Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (1.420 mts2) y consta de dos (2) lotes que tienen los siguientes linderos: LOTE “A” NORTE: En línea de 17,50 metros con terrenos propiedad de Hilda Torres De Rodríguez y en línea de 7,50 metros con terrenos que fueron propiedad de Maria Luisa P. de Espino; SUR: En línea de 25 metros con la Calle Primera de la Urbanización Campo Alegre; ESTE: En línea de 30 metros con terrenos que fueron de Amparo R. de Hernández y OESTE: En línea de 30 metros con casa de la Sucesión López Contreras y LOTE “B” contiguo al anterior alinderado por el NORTE: En línea de 17,50 metros con inmueble propiedad de Roberto Lucca; SUR: En línea de 25 metros con inmueble propiedad de Hilda Torres De Rodríguez; ESTE: En línea recta de 30,50 metros con inmueble propiedad Maria Luisa P. De Espino y OESTE: En línea recta de 30,50 metros con inmueble propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Educación., como consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, en fecha 13 de Febrero de 2013, bajo el Nº 2013.130, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013”

Particípese al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, que se declaró firme la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 27 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que homologó la transacción celebrada por ambas partes en fecha 21 del mismo mes y año, donde la parte accionada aceptó que el asiento registral Nº 2013-130, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 13 de Febrero de 2013, del inmueble identificado con el Número de Catastro 203120070100000 de la Alcaldía del Municipio Chacao, ubicado en la Primera Transversal, entre la Avenida El Parque y la Cuarta Avenida de Campo Alegre del Municipio Chacao del Estado Miranda, es nulo de nulidad absoluta, ya que el vendedor no tenía facultad para enajenar bienes en nombre de la Empresa demandante. A tales efectos se ordena anexar copias certificadas al oficio a los fines de ilustrar al Registrador.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO