REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000864
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el abogado RAÚL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.095, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado observa que el lapso de los quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas, comenzó a transcurrir a partir del día 20 de Octubre de 2014, venciendo el mismo el día 10 de Noviembre de 2014. En virtud de ello, es importante señalar que la oposición a las pruebas debe realizarse dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha oportunidad feneció el día 13 de Noviembre de 2014 y siendo que la parte presentó la misma en fecha 14 de Noviembre de 2014, mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la oposición a la admisión de las pruebas efectuada por la parte demandada contra las probanzas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto la misma fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-V-2014-000864
JCVR/ DPB/ Iriana.-