REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000864
Visto el contenido de los escritos de pruebas consignados por la parte demandada y demandante, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas de la siguiente manera:
Pruebas de la Parte Demandada
En relación al Merito Favorable promovido en el capítulo I, del escrito de pruebas, este Juzgado manifiesta que el mismo no puede ser considerado como un medio de prueba, establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, sin embargo este Juzgado emitirá pronunciamiento en relación al mismo en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el capitulo II del escrito de pruebas consignado en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JAME DEL CARMEN DEL CASTILLO MONROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.554, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que le formularan las partes. En virtud de ello, se INSTA a la parte promovente a consignar la dirección exacta donde deberá practicarse la citación por cuanto así lo exige el sistema Juris 2000, y una vez conste en autos lo requerido, se proveerá lo conducente.
Con respecto, a la prueba de Informes promovidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco BBVA PROVINCIAL, a fin de que dicha entidad bancaria se sirva informar lo requerido en el capítulo antes referido y cuya copia certificada se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas al referido oficio, por lo que una vez conste en autos lo fotostatos consignados por el promovente se librara el respectivo oficio.
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos promovidas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JOSÉ ALI MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.635, para que comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que tenga lugar el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Pruebas de la Parte Demandante
Con relación al Mérito Favorable promovido en el capítulo I, del escrito de pruebas, este Juzgado manifiesta tal y como se indicó anteriormente, el mismo no puede ser considerado como un medio de prueba, establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, sin embargo este Juzgado emitirá pronunciamiento en relación al mismo en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En lo ateniente a las pruebas Documentales promovidas en el capítulo II del escrito de pruebas consignado en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento señala que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”
Conforme se desprende del artículo anterior, para la admisión de dicho medio de prueba es necesario que indiquen los hechos litigiosos sobre los cuales se requerirá que informe, así como el ente al cual se solicitara la información, circunstancias éstas que no se verifican en el presente asunto, puesto la parte promovente no indicó que información pretende obtener a través de la prueba, ni la entidad bancaria a la cual se le requerirá, por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la prueba promovida por la parte demandante.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución definitiva que recaiga en el juicio. En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a fin de que el ciudadano Manuel De Freitas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.154, comparezca por ante este Despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que les interrogará las partes.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos necesarios para librar el oficio respectivo y se libró una (01) boleta de intimación.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-V-2014-000864
JCVR/ DPB/ Iriana.-