REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000863
PARTE ACTORA: ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOZENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.314.663.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana EVA CIFUENTES DE AVELEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.814.157, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.781.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GERONIMO JOSE LEON FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.248.124.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano Juez del mencionado Juzgado, procedió a inhibirse del presente juicio, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, igualmente ordenó la remisión de copias del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que quien saliera sorteado conociera sobre la mencionada inhibición.-
En virtud de la distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 11 de agosto 2014, y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.713, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN MAESTRE WILLS, anteriormente identificado, en fecha 31 de octubre de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2014-000863
CARR/LERR/mv
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