REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001080
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GAETANO SAVINO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 4.601.608.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARITZA SIVERIO y JULIO MEDINA, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 144.232 y 180.528. Respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN S&S 2007 y el ciudadano SAAD MUNTHER, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.822.422,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EVER CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.713.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO
Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por los abogados MARITZA SIVERIO y JULIO MEDINA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GAETANO SAVINO, mediante el cual solicitaron la Resolución del Contrato suscrito entre su representado y la sociedad mercantil CORPORACION S&S 2007, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 6 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó auto mediante el cual admitió el presente procedimiento, ordenando la citación de la parte demanda.-
Mediante decisión dictada en fecha 17 de julio de 2014, el mencionado Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de la distribución aleatoria hecha por la unidad antes mencionada, fue asignado para su sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2014.-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 31 de octubre de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado EVER CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.713 y la parte actora, representada por su apoderada judicial, abogada MARITZA SIVERIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.232, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en los que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se estipuló nada en cuanto a las costas procesales. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2014-001080
CARR/LERR/mv
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