REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000107
Vista la diligencia presentada en fecha 5 de noviembre de 2014 por el abogado ALEJANDRO LARES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.680, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MIMANTO C.A., tercero interesado en la presente acción de amparo, por medio de la cual solicita al Tribunal se declare incompetente para conocer de la presente causa, este Juzgado a los fines de proveer, observa:
Alega dicha representación judicial lo siguiente:
“Ahora bien, de la manera más respetuosa observamos a este Tribunal su incompetencia para conocer del presente procedimiento, toda vez que la Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009 (la “Resolución) establece en el literal “a” de su Artículo 1 que “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U:T)”
(…)
Resulta evidente que en aplicación de la Resolución y del criterio establecido por la Sala de Casación Civil, las acciones o recursos intentado contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos sentencian como tribunales de primera instancia, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal de Municipio que decidió en primera instancia. Ciudadano Juez, la demanda civil que dio origen a la presente acción de amparo, fue decidida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y fue presentada el 8 de marzo de 2012, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución y a la publicación de la Sentencia. En aplicación de las normas de competencia y el criterio jurisprudencial antes indicado, esta acción de amparo debe inexorablemente ser conocida por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante sentencia No. 1719, ratificó lo siguiente:
“(…) Ahora, esta Sala considera necesario aclarar -una vez más- que la competencia atribuida “per saltum” por la Resolución de la Sala Plena n.º: 2009-0006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, sólo se aplica a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no lo constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que los tribunales de primera instancia en lo Civil son los competentes para estos casos (…)”
Así las cosas, debe afirmarse que la Resolución 2009-0006 anteriormente identificada, en nada afecta o modifica las competencias atribuidas en materia constitucional por la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por la nutrida jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, siendo entonces competente este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de la anterior declaratoria, se niega la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MIMANTO C.A. Así se declara.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
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