REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000570
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos YENNY DEL CARMEN MALAVE VALOR y CARMEN ENEIDA PEREZ DE GALINDO respectivamente; Igualmente se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenga oportunidad legal para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ y BENJAMIN ALVAREZ FRANCO respectivamente.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrense los respectivos oficios a las Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.; FUJITEC VENEZUELA, C.A.; ID 2005 SERVICIOS C.A., a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual se le remitirá anexo en copia simple a los fines legales consiguientes.-
En cuanto a las pruebas promovidas como INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de fijar la oportunidad para la evacuación de la misma, el Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación del CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL USLAR en la persona de su representante legal, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su intimación, a exhibir el documento señalado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.-
En cuanto a las pruebas promovidas como INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de fijar la oportunidad para la evacuación de la misma, el Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado.-
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ib
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