REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-M-2000-000028
PARTE ACTORA: ciudadana LILIANA GUTRY IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.354.373, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.167, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PLAYA DORADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 50, Tomo 127-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP: AH14-M-2000-000028
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante auto proferido en fecha 1 de marzo de 2000, este Juzgado admitió el presente juicio ordenando la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera ante este Juzgado a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana LILIANA GUTRY IRIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.167, quien actúa en su carácter parte demandante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del eprocedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadano LILIANA GUTRY IRIARTE, anteriormente identificada, en fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-M-2000-000028
CARR/LERR/mv
|