REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nº: AH15-M-2006-000026.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AA/ SUPPLY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 91-A- Pro de fecha 5 de Junio del año 2000, debidamente asistido por los Ciudadanos LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN y CARLA CAMINO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.248.220 y V- 11.338.944 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.851 y 117.901 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA VK-2008 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 37, Tomo 31-A-Sgdo, de fecha 27 de Abril de 1.994.-
MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó la presente acción, por libelo recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En fecha 27 de Noviembre de 2006, presentado por los Ciudadanos LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN y CARLA CAMINO ÁVILA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nrosº V-3.248.220 y V- 11.338.944 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851 y 117.901 respectivamente, Actuando en representación Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil AA/SUPPLY C.A., Mediante la cual demandan por INTIMACÍON, a la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK-2008.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006, la Ciudadana CARLA CAMINO ÁVILA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.901, Apoderada Judicial de la Parte Actora consignó copia del Poder y factura con motivo de la causa que cursare por ante este Tribunal.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal mediante auto dio entrada y se anotó en el libro respectivo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Diciembre de 2006, Este Tribunal mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordenó la intimación de la parte Demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA VK-2008 C.A”.-
En fecha 16 de Enero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada CARLA CAMINO ÁVILA consignó copia Certificada del Titulo de Propiedad del inmueble, propiedad de la parte demandada a fin de que se decrete la medida solicitada y se libren compulsas correspondientes para la citación de los demandados.-
En fecha 19 de Enero de 2007, la Apoderado Judicial de la parte Actora, dejó constancia de la consignación de los emolumentos para dar cumplimiento a la Citación de la parte Demandada. -
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil de este Juzgado, expuso que la representación Judicial de la parte Actora, no suministro la dirección de la parte demandada.-
En fecha 23 de Marzo de 2007, la Ciudadana CARLA CAMINO ÁVILA, Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitó a este Tribunal ordenar citación por Carteles contra la parte Demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA VK-2008 C.A”.-
En fecha 11 de Abril de 2007, este Tribunal mediante auto acordó librar Cartel de Citación a la parte Demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA VK-2008 C.A”.-
En fecha 28 de Mayo de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-3.248.220 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.851, mediante la cual retiró Cartel a efectos de su publicación; así mismo consigno poder Apud-Acta otorgado por los abogados EDGAR PEÑA Y YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nrosº 18.722 y 97.200 respectivamente.-
14 de Junio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, consignó ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal.-
En fecha 20 de Junio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, consignó dos (2) folios copias del Jefe del Sector de Tributos Internos Sector Valles del Tuy con la dirección de los demandados a los fines de que la Secretaria de este Tribunal fije Cartel de Citación.-
En fecha 03 de Julio de 2007, este Tribunal declaró la nulidad del auto dictado en fecha 11 de Abril de 2007, así mismo como el Cartel librado a tal efecto, de conformidad con el Artículo 206 ejusdem; en tal sentido se ordenó la reposición de la causa al estado de que se gestione con sus respectivas resultas la citación personal de la parte Demandada.-
En fecha 18 de Octubre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, consignó dirección actual de la parte demandada a los fines de proceder a la citación.-
En fecha 03 de Diciembre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, solicitó pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la Citación de la parte Demandada.-
En fecha 06 de Junio de 2008, la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, solicitó la Citación por Cartel por parte del Alguacil.-
En fecha 27 de Junio de 2008, la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, solicitó la Citación por Cartel (compulsa) a la parte demandada.-
En fecha 09 de Julio de 2008, Mediante comunicación Nº C J – 08-1154, emanada por el Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 26 de Mayo de 2008, designó como Juez Temporal de este Despacho a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la causa. Así mismo se ordenó gestionar la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Julio de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Juzgado, manifestando la imposibilidad de localizar a la parte Demanda.-
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció la Ciudadana Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal ordenar la citación por Cartel.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la intimación de la parte demandada, por medio de Cartel.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, compareció la Ciudadana Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, Apoderada Judicial de la parte Actora, retirando la intimación a los fines de su publicación.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció la Ciudadana Abogada YANIDE JAIMES, Inpreabogado Nº 97.200, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó corrección en el Cartel de Citación.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, este Tribunal mediante auto, acordó librar nuevo Cartel de intimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.-
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, Inpreabogado Nº 10.851, mediante la cual consignó Carteles de Intimación Publicados.-
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, Inpreabogado Nº 10.851, mediante la cual otorgó PODER APUD-ACTA, en la persona de la Abogada en ejercicio FABIANA GARCÁ MANDE, Inpreabogado Nº 139.596.-
En fecha 07 de Abril de 2010, El Abogado CARMELO CORASPE, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dio constancia del PODER APUD-ACTA otorgado por el Ciudadano LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN.-
En Fecha 24 de Mayo de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual splicito el avocamiento de la causa y se designe Defensor Judicial a la parte Demandada.-
En fecha 27 de Mayo de 2010, mediante auto, se instó al Apoderado Judicial de la parte Actora a ponerse en contacto con la Secretaria Titular de este Juzgado.-
En fecha 22 de Junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, dejó constancia de haber consignado los Emolumentos correspondientes.-
En fecha 26 de Julio de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, solicitando la fijación del Cartel para dar continuidad a la presente causa.-
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, solicitando la fijación del Cartel de Citación a la parte Demandada.-
En fecha 12 de Agosto de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada LEOXELYS ELENA VENTURINI, dejó constancia que está en cuanta de la fijación del cartel de intimación de la presente causa.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, la Secretaria Titular Abogada LEOXELYS ELENA VENTURINI de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a fijar Cartel de intimación a la parte Demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA VK- C.A., cumpliendo con las formalidades del Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó que se designe Defensor Ad-Litem en la presente causa.-
En fecha 22 de Diciembre de 2010, Este Tribunal mediante auto, designó como Defensora Judicial de la parte Demandada a la Ciudadana FRANCYS RUTH HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.414.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó los datos del Defensora Judicial o en caso contrario se realice una nueva designación.-
En fecha 22 de Junio de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó los datos del Defensor Judicial o en caso contrario se realice una nueva designación.-
En fecha 29 de Junio de 2011, Este Tribunal mediante auto, dejó sin efecto el nombramiento de la Defensora Judicial Ciudadana FRANCYS RUTH HERRERA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.414, y nombró como nuevo Defensor Judicial de la parte Demandada al Ciudadano ERNESTO ROMERO, abogado en ejercicio, el Inpreabogado Nº 59.618.-
En fecha 05 de Agosto de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó corrección en el número telefónico del Ciudadano ERNESTO ROMERO, Defensor Ad-Litem designado.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó la designación de un nuevo Defensor Ad-Litem debido a la imposibilidad de hacer contacto con el Defensor ya designado.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal mediante auto, instó a la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, a comunicarse con el Defensor Judicial designado en fecha 29 de Junio de 2011.-
En fecha 20 de Octubre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó al Tribunal se fije la Boleta de Notificación al Ciudadano ERNESTO ROMERO, Defensor designado.-
En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011. Solicitando se fije Boleta de Notificación al Ciudadano ERNESTO ROMERO, Defensor designado.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto, insta a la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, a comunicarse con el Defensor Judicial designado, para que lo notifiquen a través de la Oficina de Alguacilazgo.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó fijar la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem designado para conocer de la presente causa.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, mediante la cual solicitó fijar la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem designado para conocer de la presente causa.-
En fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto, instó a la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada FABIANA GARCÍA MANDE, a comunicarse con el Defensor Judicial designado, para que lo notifiquen a través de la Oficina de Alguacilazgo para que lleve a cabo la notificación al Defensor Judicial Designado por este Juzgado.-
MOTIVA
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:
“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 21 de Diciembre de 2011, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
ABG. LUIS GONZALEZ
AMCDEM/LG/LMV.
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