REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2014.
204º y 155º.-
Expediente Nº: AP11-V-2014-000125.-
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de Octubre de 2014, por la Ciudadana: HORAIRA PAREDES RIVERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.010, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana: MARIA NICOLAU VEIRA, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora:
Con en relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, donde promueve el mérito favorable de autos y la confesión, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las a las demás pruebas presentadas por la parte actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo II, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: MARIA INES DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 81.242.963, y JORGE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1.798.520, respectivamente.- Asimismo, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) del Cuarto (4to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: ALFREDO GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.142.701, y MARIA IVONNE RODRIGUES DE CORREIA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.589.062, respectivamente.- Igualmente se fijan Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.) del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial de la ciudadana: GLORIA CONTRERAS DE ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 649.362.-
En relación a la prueba de informe promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, el movimiento migratorio del demandado, Ciudadano: ALEXANDRE NUÑES FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.307.266.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS M. GONZALEZ MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
AMCdeM/LMGM/casu.-
|