REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Expediente Nº: AH15-X-2014-000069.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por Cobro de Bolívares (vía ordinaria), siguen los Ciudadanos siguen los Ciudadanos JUAN MANUEL RAMOS ROVAIMA, LUIS ALBERTO RAMOS ROVAIMA e INGRIS RAMOS ROVAINA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ARIZONA MIST C.A., y de los Ciudadanos FELICE MEDAGLIA CAPUTO y MARIO ANTONIO PIETRANTUONO PÉREZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000454, (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente Bien Inmueble Constituido por: “Un lote de terreno y las construcciones sobre el existentes situado en esta Ciudad de Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Barrio El Cementerio, Avenida El Higuerote, en la cuadra comprendida entre la Avenida Santiago Mariño y la Primera Calle Transversal, con Cédula Catastral, Nro. 01-01-19-U01-007-012-025-000-000-000, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: en veinte y un metros con treinta centímetros (21,30 Mts), con casa y terreno que es o fue del señor Enrique S. Gautier; SUR: En Veinte y Un Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts), con la Primera Calle Transversal entre las Avenidas El Saman y El Higuerote; ESTE: Su frente, en Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 Mts), con la Avenida El Higuerote; y OESTE: Su fondo, en Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 Mts), con casa y terreno que es o fue de la Señora María Josefina Arizaleta de Rodríguez”.
Dicho Inmueble es Propiedad de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ARIZONA MIST C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 2008, bajo el Nro. 30, Tomo 992-A-, Mercantil VII, siendo su última modificación inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 14 de Diciembre de 2012, bajo el Nro. 36, Tomo 144-A Mercantil VII, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de Julio de 2013, bajo el Nº 2013.1761, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 216.1.1.8.3546, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
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