REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

Expediente: AH15-X-2014-000065.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los Ciudadanos SAMUEL DO VALE DO VALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.751.034, y VIVIAN DE FATIMA ARAGAO DA ROCHA, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número E-82.143.725, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 2006, bajo el N°28, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°J-31556853-5, en la persona de su Presidenta la Ciudadana BRENDA YUDITH BELMONTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.190.058, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-001208, (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el Escrito Libelar, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora junto con el Escrito Libelar, estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588, ordinal 3 ° ejusdem. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente Bien Inmueble Constituido por: Un (1) terreno y la casa sobre el construida que forma parte de un lote de mayor extensión que anteriormente se denominó HACIENDA CAICAGUANA, ubicado en la jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (658,57 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes; Norte-Este: con lote “B” perteneciente a Jhonny Rangel Surga, cuyo lindero esta determinado por dos segmentos de línea recta consecutivos partiendo la primera del punto X-L ubicado en el borde sur-este de la vía que conduce a Macizo del Este donde se proyecta y corta la línea media que divide las casas pertenecientes a Víctor Elbano Segura Blasco y Jhonny Rangel Surga, respectivamente y deslindan de coordenadas N 9.138.952 E 15.933.731 y con un rumbo S 64° 34´39” E y una distancia de 26,47 mts se llega al punto X-2 de coordenadas N 9.150.200 E 16.017.690 ubicada a Cincuenta Centímetros (0,50 mts) del borde de la pantalla atirantada y en línea de proyección que divide las casas de ambos luego partiendo de ese punto se continua en línea recta con rumbo S 54° 26´21” E y a una distancia de 9,15 mts. Se llega al punto X-3 identificado en el terreno con un pilotin de cemento cuyas coordenadas son N 9.155.522 E 16.025.133; SUR-ESTE: con lote que son o fueron de Mónica Martínez C. iniciándose en el ya identificado punto X-3; y partiendo por un línea recta con el dirección del rumbo S 26 22 43 W y a una distancia de 16,09 mts se ubica el punto PE-3 cuyas coordenadas son N 9.169.728 E 16.017.482; SUR-OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Calma B., se inicia este lindero en el punto PE-3, ya identificado anteriormente y determinado por una línea recta siguiendo un rumbo de N 65° 37´17” W y a una distancia de 38,78 mts, se ubica el punto PE-7 situado en el borde del brocal de la vía que conduce a Macizo del Este y al lado del poste de la línea eléctrica, cuyas coordenadas son N 9.153.247 E 15.982.095; NOR-ESTE: lindero con la vía que conduce a Macizo del Este y parte en el punto PE-7, ya identificado en el lindero anterior, al lado del poste de la línea eléctrica ya identificada en el lindero anterior, determina este lindero por una línea recta que sigue la dirección del rumbo N 35° 38´ 35” E y a una distancia de 18,44 mts, se ubica el punto X-1, comienzo de la descripción de estos linderos.-
Dicho Inmueble es Propiedad la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 2006, bajo el N°28, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°J-31556853-5, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2007, bajo el Nº 38,Tomo 8, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO TITULAR.-

AMCdeM/LM/LMGM.-