REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000727

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, fundación de carácter privado cuya acta constitutiva se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Junio de 1991, bajo el Nº 14 del Protocolo Primero (1º), Tomo 26, segundo trimestre; debidamente representado por su Vicepresidente y Director General ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.565, asistido por la abogado en ejercicio SUYIN LADERA MORENO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 90.964.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.259.064., debidamente representado por su apoderado judicial IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 137.226.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicio el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil trece (2.013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada ciudadana MIRIAM ORELLANA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, mediante el cual procedió a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR.
En fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librando la respectiva compulsa para practicar la citación del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte Actora, y consignó los emolumentos, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Rosendo Enríquez, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia que no pudo realizar la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó la respectiva compulsa.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, del presente juicio.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que entregó el oficio N° 0736, en la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dictó auto ordenando el desglose de la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2014, compareció el ciudadano Javier Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia que no pudo realizar la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó la respectiva compulsa.
En fecha 01 de julio de 2014, se dictó auto librando oficio dirigido al Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informen a este Despacho, el último domicilio del Ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR,
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el ciudadano Jose Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que entregó el oficio N° 0505, en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 08 de Agosto de 2014, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-3830, procedente de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció la parte actora y la parte demandada debidamente asistidos de abogados y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.565, asistido por la abogado en ejercicio SUYIN LADERA MORENO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 90.964, actuando en su carácter de Vicepresidente y Director General del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, y el ciudadano IVAN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, quienes actúan en su carácter de parte actora y parte demandada, respectivamente, tienen facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 23 de octubre de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, signado con el expediente No. AP11-V-2013-000727, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.
EL SECRETARIO TITULAR,




Asistente que realizo la actuación: VHB