REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
Expediente: AH15-V-2008-000014.-
Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el Ciudadano LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL S.A” (SOLIMEG), y de las personas naturales Ciudadanos JUAN ANCCO LLERENA y ALEJANDRO IGNACIO ROJAS FIGARELLA, respectivamente, consignado en fecha 03 de Octubre de 2014, este Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por el Ciudadano LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ:

En relación a las Pruebas Documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación Judicial de la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.
AMCdM/LM/HAR.-