REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º.
ASUNTO.- AP11-V-2014-000500.-
PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS LACRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.468.811; Representada Judicialmente por el Abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.679.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO VIELMA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.930.489; Representado Judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, JUAN CARLOS VELASQUEZ y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.112, 46.986 y 109.769.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2014, por la Ciudadana: LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS LACRUZ, debidamente asistida de abogado, mediante el cual demanda por DIVORCIO, al ciudadano LUIS ALFONSO VIELMA ANDRADE.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la parte actora, asistida de abogado, y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 19 de Mayo de 2014, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó a la Fiscalia (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día (19) de Mayo de 2014.-
En fecha 22 de Mayo de 2014, compareció la parte actora, asistida de abogado, y solicitó la elaboración de la compulsa.
En fecha 26 de Mayo de 2014, se dictó auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos para la práctica de la citación.-
En fecha 28 de Mayo de 2014, compareció la parte actora, asistida de abogado, y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 02 de Junio del 2014, compareció la Abogada Celia Mendoza, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que no presenta objeciones al procedimiento.-
En fecha 12 de Junio de 2014, compareció la parte actora, asistida de abogado, y otorgó poder apud acta al Abogado José Francisco González Rojas.-
En fecha 12 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Junio de 2014, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse traslado a la dirección del demandado, resultando positiva la citación, por cuanto el ciudadano Luís Alfonso Vielma Andrade, le recibió la compulsa y le firmó el recibo correspondiente.
En fecha 11 de Agosto de 2014, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora, ciudadana LIZBETH DEL CARMEN VILLEGAS DE VIELMA, quien no tuvo asistencia de abogado. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni el Ministerio Público.- La Actora insistió en continuar el proceso.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando diligencia dándose por notificado del acto celebrado.-
En fecha 28 de Octubre de 2014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora, ciudadana LIZBETH DEL CARMEN VILLEGAS DE VIELMA, quien tuvo asistida por la abogada Karla Del Valle Pereira Urrieta. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni el Ministerio Público.- La Actora insistió en continuar el proceso.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó instrumento poder.-
En fecha 03 de Noviembre de 2014, se dictó auto ordenando abrir Cuaderno de Medidas, en el cual el Tribunal dictó resolución interlocutoria negando la medida solicitada por la parte actora.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de Contestación de la Demanda, compareciendo el demandado, Ciudadano: LUIS ALFONSO VIELMA ANDRADE, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE JOSE QUEVEDO DABOIN, la parte demandante, Ciudadana: LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS DE VIELMA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni compareció la representación Fiscal del Ministerio Público. La parte demandada, por medio de su abogado asistente solicitó se declare la extinción del proceso en virtud de la incomparecencia de la demandante al presente acto, conforme al 758 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció el demandado debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta, y presentó escrito mediante el oponiendo cuestión previa.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Con vista a como ha quedado planteada la litis en el caso que nos ocupa, quien suscribe procede de inmediato a dictar sentencia en el presente asunto con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (Resaltado del Tribunal).
En efecto, constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Lo resaltado constituye también el llamado Principio de Presentación, según el cual, el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los autos (“quod non est in actis non est in mundo”: “lo que no está en las actas, no existe en el mundo”), limitando el precitado principio la función del Juzgador, ya que su decisión debe basarse en lo alegado y probado en autos por las partes.
En concordancia con lo expuesto y conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 243 del Texto Adjetivo, que consagra el Principio de Congruencia, la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, lo que se traduce, en que, el Juez, está obligado a decidir sobre los argumentos planteados por las partes como fundamento de su pretensión, tanto en el libelo de la demanda como en la oportunidad de la contestación, quedando así, de esta manera, trabada la litis, razón por la cual, con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al debate que alterarían la relación procesal ya planteada.
Ahora bien, efectuado como ha sido el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, y visto el pedimento efectuado por la parte demandada, quien suscribe considera oportuno hacer referencia a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-
En tal sentido, esta Juzgadora, observa la no comparecencia de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS LACRUZ, de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2014, al acto de la Contestación de la Demanda; y una vez revisado el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS LACRUZ, contra el ciudadano LUIS ALFONSO VIELMA ANDRADE, en razón de la no comparecencia de la parte actora en forma personal al acto de la Contestación a la Demanda, que tuvo lugar en fecha 05 de Noviembre de 2014.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LeoM/casu.-
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