REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2014-000135.-

Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 04 de Noviembre de 2014, Constante de Dos (02) folios útiles y anexos constantes de Seis (06) folios útiles, consignado por la Ciudadana GRACIELA VARELA MORA, Abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.693, en su Condición de Apoderada Judicial de la parte Oferida Ciudadano JULIÁN JOSÉ DI MASE COLMENARES.-

De la Prueba Promovida por la Parte Oferida.

En relación al Capitulo Único: donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-

En relación al Capitulo Único: de Las Documentales se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUÍS GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.



AMCdM/LG/EM.-