REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000885
PARTE ACTORA: ciudadana DANIELA ESTEFANÍASEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.692.032.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.287, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.615.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JONATHAN HARRISON RAMÍREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.385.260.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ BALZA, plenamente identificado al inicio del presente fallo, distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 25 de Julio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JONATHAN HARRISON RAMÍREZ LOBO, antes identificado, a objeto de que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinente.-
En fecha 08 de Agosto de 2014, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, y la apertura del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 14 de Agosto de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar Compulsa a la parte demandada y se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, en esta misma fecha se libro la citación.-
En fecha 02 de Octubre del 2014, la parte actora dejo constancia del pago de los emolumentos para el traslado del Alguacil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, Se recibió resultas de la citación de la parte demandad, mediante la cual el Alguacil de este despacho deja constancia de la imposibilidad de cumplir con la entrega de la compulsa.-
En fecha 06 de Noviembre de 2014, el abogado JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ BALZA, antes identificado, consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, los ciudadanos JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ BALZA y MARTÍN ALEXANDER JIMÉNEZ MÚJICA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicios, plenamente identificados en autos, desisten del procedimiento, conforme a las facultades otorgadas en el poder que cursa a los folios 87 al 95. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 01:18 p.m.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO



LTLS/MSU/Marilyn.-


Asunto: AP11-V-2014-000885