REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000965
PARTE DEMANDANTE: SASHA YSABEL GONZALEZ ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-16.430.421.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA y GERMAN GARCIA LIMONTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.359 y 45.541.
PARTE DEMANDADA: DAVID SIMON MARTINEZ SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.995.864.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió demanda por el procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento del ciudadanos DAVID SIMON MARTINEZ SALA, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2013 la parte actora debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ, consigna los fotostatos requeridos para la realización de la compulsa, siendo la misma librada junto a su despacho comisión en fecha 25 de septiembre de 2013.
En fecha 2 de octubre de 2013 el alguacil adscrito a este circuito judicial consigna el recibido del oficio Nro. 2013-503 el cual fue enviado mediante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 8 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ, solicita sea librada compulsa y entregada a su persona de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 ejusdem.
En fecha 17 de octubre de 2013 la parte actora consigna los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2013 el Tribunal se pronuncia sobre el pedimento de fecha 8/10/2013, mediante la cual libra compulsa y la misma es entregada al apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas”. (Énfasis del Tribunal)
De lo anteriormente expuesto en fecha 5 de noviembre de 2013 comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira dicha compulsa.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 5 de noviembre de 2013 fecha en la cual la cual la parte actora retira compulsa librada de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por SASHA YSABEL GONZALEZ ROJA contra DAVID SIMON MARTINEZ SALA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de noviembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000965
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