REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000040
Por recibidos escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 30 y 31 de octubre de 2014, por los abogados GASTON LAZZARI y ANGEL VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.502 y 85.026, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, igual respectivamente, el Tribunal se pronuncia al respecto así:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo Primero. Documentales Cursantes en Autos: Por ser documentales que ya forman parte del expediente, se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dicha documental será valorada en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
En cuanto a las documentales marcadas 1, 2, 3 y 4 las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en el fallo que haya de dictarse en el presente juicio conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I. De la Prueba Documental: En lo que respecta a las documentales cursantes en autos, señaladas con los números 1, 2, 3 y 4, dirigidas a las letras B, C, D y E, este Tribunal reproduce la fundamentación transcrita ut supra dirigida al punto en cuestión y ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a las documentales señaladas con los números 6, 7, 8, 9 y 10 éste Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de noviembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2013-000040