REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001299
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la parte actora, abogado AREBALO JOSE FRANCO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.421, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES A LOS AUTOS: Por ser documentales que ya forman parte del expediente, se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dichas documentales serán valoradas en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
DE LAS TESTIMONIALES: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a fin de que los ciudadanos NEMECIO DARIO GONZALEZ NAVARRO, FRANCISCO MARIN BALLERA y ANA TERESA de BUSTAMANTE, titulares de las Cédulas de Identidad No. 2.961.711, 2.636.520 y 3.177.944, respectivamente, comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:30a.m., 10:00a.m. y 10:30a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de noviembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001299