REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000074
PARTE ACTORA: GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS y GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 638.817 y V- 5.225.307, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.972, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.748.-
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., registrada en fecha 13 de marzo de 2000, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, tomo 399-A Qto, Registro de Información Fiscal Nº J-30686724-4; INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A., registrada en fecha 28 de septiembre de 1999, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, tomo 350-A-Qto; y CARTERA HIPOTECARIA SURAMERICA, CAPITULO VENEZUELA INC, C.A. registrada en fecha 16 de Noviembre de 1998, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 90, tomo 256-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 27 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS y GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, procedió a demandar a las sociedades mercantiles INVERSIONES REALTORS XXI, C.A; INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A; y CARTERA HIPOTECARIA SURAMERICA, CAPITULO VENEZUELA INC, C.A., mediante el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado el día 5 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de las codemandadas para la contestación a la demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la práctica que de la última codemandadas se haga. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2014, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación libradas a las codemandadas y para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones de las codemandadas.-
Así, durante el día de despacho del 12 de febrero de 2014, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las compulsas de citación a las codemandadas e igualmente se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2014-000014.-
Cursa en los folios 12, 13 y 44, de la pieza principal II del presente expediente, que en fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibos en el cual expresa que consigna las compulsas de citación sin firmar al expediente.-
De esta forma, mediante diligencia presentada el día 3 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de las demandadas mediante cartel.-
En fecha 4 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se negó el cartel de citación, por cuanto no han sido debidamente agotadas las citaciones personales de las codemandas.-
El día 9 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicito el desglose de las compulsas a los fines de practicar las citaciones de las demandadas.-
Posteriormente en fecha 10 de abril del presente año, se dicto auto mediante el cual se ordenó el desglose solicitado a los fines de practicar las citaciones de las codemandadas. Igualmente en la misma fecha se ordenó Oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el fin de requerirles el domicilio de las codemandadas.-
Asimismo, el día 5 de junio de 2014, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-E 001775, de fecha 20 de mayo de 2014, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del (SENIAT), constante de 1 folio útil.-
Seguidamente en fecha 12 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicito la práctica de la codemandada en la dirección señalada por el (SENIAT). Asimismo mediante auto dictado en fecha 13 de junio de 2014, se ordenó el desglose solicitado a los fines de practicar la citación de la codemandada: sociedad mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A. Igualmente en fecha 25 de junio de 2014, el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citación de la codemandada.-
Consta en el folio 102, de la pieza principal II del presente expediente, que en fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación a la codemandada sin firmar al expediente.-
Finalmente el día 7 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadanos GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS y GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 638.817 y V- 5.225.307, respectivamente. Representados en este acto por el abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.972, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.748, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en los Instrumentos Poder los cuales corren insertos en los folios 30 al 36, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza principal I de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS y GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES REALTORS XXI, C.A; INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A; y CARTERA HIPOTECARIA SURAMERICA, CAPITULO VENEZUELA INC, C.A., todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.