REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000253
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE RIVERO MALVACIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-11.166.722.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DHAISY PAREDES GUZMAN, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, DHANIEL MATA y DANIEL ALEJANDRO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de Identidad NOs V-20.116.239, V-12.626.806, V-20.114.438 y V-19.532.448, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOs 216.938, 81.212, 216.812 y 209.910, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ARACELIS PRATO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-6.528.031.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 26 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO MALVACIA, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada DHAISY PAREDES GUZMAN, quien procedió a demandar a la parte demandada: ciudadana ARACELIS PRATO RIVAS, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal admitió la presente causa, mediante auto de fecha 6 de marzo de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 19 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora acredita su representación en autos mediante poder apud acta debidamente certificado por el Secretario de este Juzgado.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Así, durante el día de despacho del 26 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar el Oficio Nº 224/2014, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 4 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó expresa constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la demandada.-
Riela en el folio 23, que en fecha 9 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Accidental adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 7 de abril de 2014, se traslado al Ministerio Público, a los fines de entregar el Oficio NO 224/2014, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Posteriormente el día 22 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia que se librará la compulsa de citación a la demandada. En fecha 23 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la demandada. Seguidamente el día 24 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Asimismo en 24 de abril de 2014, el Secretario de este Juzgado, dejó expresa constancia que en la referida fecha fue librada la compulsa de citación a la parte demandada.-
Consta en el folio 34, que en fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Finalmente, en fecha 12 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO MALVACIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-11.166.722. Representado en este acto por el abogado DHANIEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 216.812, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder Apud Acta y en la Certificación del Secretario que corre inserto en los folios 15 al 16, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, todo de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el DHANIEL MATA, para representar en juicio al ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO MALVACIA, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO MALVACIA, contra la ciudadana ARACELIS PRATO RIVAS, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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