REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000574
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil S & P CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1998, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 187-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30506670-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JIMENEZ GIL, LUIS MARIANO RODRIGUEZ ROJAS, ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, LUIS ALBERTO PELAYO GONZÁLEZ y MAGDA E. GUERRA VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.275.699, V-11.740.211, V-8.471.962, V-7.086.489 y V-16.547.320, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 98.526, 98.925, 30.644, 35.106 y 127.225, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., (antes denominada ONDEO NALCO VENEZUELA, S.C.A.), de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 314-A-VII, Expediente Nº 19426, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30973322-2; y sociedad mercantil CUSTOM´S CARGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1.991, bajo el Nº 22, Tomo A-5, en la persona del ciudadano HENRY SCHEMEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.170, domiciliada en la Carretera La Costa Km. 1, Local Nº 2 al 100 mts. de la redoma Los Pájaro, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., los abogados ENIE NERI, JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, HENRY TORREALBA LEDESMA, ALEJANDRO LARES DÍAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y LEOPOLDO USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.089.416, V-7.308.173, V-12.391.772, V-14.584.400, V-3.661.025, V-4.275.265, V-4.348.893 y V-3.153.025, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 89.748, 19.692, 71.182, 112.956, 11.568, 17.680, 17.680, 17.912 y 14.181, en el mismo orden enunciado. De la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., los abogados HUMBERTO AREVALO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, ISABEL ESTE PEREZ, JUAN MANUEL SILVA ZAPATA y ADRIANA SOLEDAD ZABALA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.377.416, V-4.349.345, V-11.234.145, V-11.564.228, V-13.886.625, V-13.736.580, V-,15.370.319, V-18.267.246 y V-18.739.804, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.829, 73.080, 72.558, 104.935, 105.579, 130.578, 154.739 y 180.369, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y LUÍS MARIANO RODRÍGUEZ ROJAS, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil S & P CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., procedieron a demandar a las sociedades mercantiles NALCO VENEZUELA, S.C.A. y CUSTOM´S CARGO C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 30 de octubre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas de la parte demandada.
Seguidamente, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se ordenó librar compulsas de citación, comisión y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de tramitar la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A.
Consta al folio 103 del presente asunto que, en fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio Nº 851-2012, y acuse de recibo por MRW con la guía Nº 0145000-00139894, en el cual expresa su gestión por MRW.
Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2012, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A.
En fecha 1 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara nueva comisión dirigida al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo negado por auto fecha 4 de febrero de 2013, por no constar en autos las resultas de la comisión librada en fecha 26 de noviembre de 2012.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2013, la representación actora solicitó se dejara sin efecto la comisión librada en fecha 26 de noviembre de 2012 y se librara una nueva en virtud de su extravió, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de febrero de 2013, librándose al efecto oficio Nº 137-2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se designara como correo especial a los fines de entregar la comisión librada, siendo acordado por auto de fecha 11 de marzo de 2013, dejando constancia de su retiro en fecha 14 del mismo mes y año.
Así, en fecha 12 de abril de 2014, la representación actora consignó oficio Nº 137-2013, de fecha 26 de febrero de 2013, debidamente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2013, este Juzgado ordenó agregar resultas de comisión provenientes del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de nueve (9) folios útiles, tal y como consta al folio 124 del presente asunto.
En fecha 13 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por Carteles de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., siendo negado por auto de fecha 14 de agosto de 2013.
Durante el despacho del día 27 de septiembre de 2013, compareció el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, quien consignando instrumento poder otorgado por la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., el decaimiento de las citaciones practicadas y promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4 y 5 del artículo 340 eiusdem.
Mediante sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 8 de octubre de 2013, se ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la parte demandada, suspendiéndose consecuencialmente el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión de fecha 8 de octubre, oyéndose en un solo efecto por auto de fecha 17 de octubre de 2013, instándose a la actora indicar los fotostatos para su certificación y posterior remisión al Tribunal de alzada.
Previa la consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 28 de octubre de 2013, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado Oficio Nº 706-2013, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
En esa misma fecha, la representación actora solicitó se librara despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y se nombrara como correo especial para tramitar lo conducente, siendo acordado por auto de fecha 29 de octubre de 2013, instándose a dicha representación consignara los fotostatos necesarios para librar las compulsas de citación.
En fecha 31 de octubre de 2013, la representación actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas, siendo libradas, junto a despacho de comisión, en fecha 1 de noviembre de 2013, tal y como se evidencia de la declaración de la secretaria accidental al folio 176 del presente asunto.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el alguacil JOSÉ DANIEL REYES, dejó constancia de haber consignado Oficio Nº 706-2013, ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2013, la representación actora dejó constancia de retirar oficio y despacho de comisión, consignado su respectivo acuse de recibo en fecha 21 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se ordenó agregar por secretaría resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en fecha 1 de julio del año en curso, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de octubre de 2013; revocó la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 8 de octubre de 2013 y repuso la causa al estado de continuar con el procedimiento para el momento en que se encontraba para 8 de octubre de 2013.
En esa misma fecha, el abogado GABRIEL FALCONE, apoderado judicial de la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., consignó escrito de cuestiones previas, en idénticos términos al escrito consignado por esa misma representación judicial en fecha 27 de septiembre de 2013.
Durante el despacho del día 14 de agosto de 2014, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, quien consignado instrumento poder otorgado por la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la citación de su representada, se dio expresamente por citado, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y promovió la cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4 y 5 del artículo 340 eiusdem.
Así las cosas, en fecha 25 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual alegó la improcedencia de la notificación de la Procuraduría General de la República y procedió a subsanar su escrito libelar conforme a las cuestiones previas promovidas por su contraparte.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2014, la representación judicial de la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., impugnó la subsanación realizada por la parte actora.
Mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2014, la representación judicial de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., consignó escrito mediante el cual ratificó las cuestiones previas promovidas por dicha representación en fecha 14 de agosto de 2014, y realizó alegatos respecto a la subsanación de las cuestiones previas realizada por la actora.
Finalmente, mediante escritos de fechas 13 y 31 de octubre del año en curso, la representación actora solicitó pronunciamiento respecto a las cuestiones previas, estableciendo por autos de fecha 14 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, que el Tribunal emitiría pronunciamiento en la oportunidad procesal correspondiente.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de los escritos presentados en fechas 27 de septiembre de 2013 y 14 de agosto de 2014, el primero consignado por la representación judicial de la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., y el segundo, por la representación judicial de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., mediante los cuales se solicitó la nulidad de la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A. y la notificación de la Procuraduría General de la República.
Respecto a la nulidad de la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., la representación judicial de la codemandada NALCO VENEZUELA, S.C.A., refirió lo siguiente: “…Consta en autos resultas de la comisión enviada por este Tribunal al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de practicar la citación de la empresa codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., comisión que fue tramitada por el Juzgado Primero de Municipio Alguacil entregó la compulsa de citación a la ciudadana Josmar Mata, identificada como Secretaria. Ahora bien, una simple revisión del libelo de demanda evidencia que la demandante solicitó que la citación de CUSTOM´S CARGO se practicara en la persona de Henry Schemel, a quien la actora identifica en el libelo como Presidente de dicha empresa. El hecho de que la pretendida citación de CUSTOM´S CARGO no se haya practicado en la persona señalada por la actora como representante legal de la empresa sino en una persona distinta que se identifica simplemente como “Secretaria” evidencia que la citación de la referida codemandada es absolutamente nula,
(…)
Lo anterior evidencia que la pretendida citación personal de CUSTOM´S CARGO es nula y carece de efectos procesales, por no haberse practicado en la persona de un representante legal de la compañía (…)…”.
Por su parte, la representación judicial de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., alegó lo que de seguida se transcribe: “…En fecha 2 de agosto de 20123, este Juzgado dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual remite resultas de la citación personal de nuestra representada la cual le fue encomendada.
En el cuerpo de la citada comisión es posible observar una diligencia del Alguacil de dicho Juzgado por medio de la cual comunica el resultado de su traslado al domicilio de nuestra representada para practicar la citación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciendo expresa mención que la boleta de citación dirigida a nuestra representada fue recibida por el ciudadano Henry Schemel.
Pues bien, en el recibo de la boleta de citación que acompañó el citado Alguacil a su diligencia se observa con total y absoluta claridad que quien recibe la misma no es el ciudadano Henry Schemel como erradamente afirma el mencionado Alguacil en su diligencia, sino que es recibida por una persona que se identifica como secretaria de la compañía, es decir, que la firma que aparece al pie de la boleta en señal de haber recibido la misma no es la del ciudadano Henry Schemel sino que es otra persona absolutamente carente de facultades para representar a CUSTOM´S CARGO C.A.
En este sentido y conforme a lo previsto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de este Juzgado se sirva declarar la nulidad de la supuesta citación personal practicada a nuestra representada (…)…”.
Ahora bien, se evidencia de la actas procesales que en fecha 2 de agosto de 201, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a las resultas de comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la cual se desprende que el ciudadano ARTURO CONTRERAS, Alguacil, adscrito a dicho Juzgado, dejó constancia de lo siguiente: “…consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION firmada y recibida por la ciudadana HENRY SCHEMEL Secretaria de la Sociedad Mercantil CUSTOM´S CARGO C.A. El día (16) de julio de 2013, siendo las 11:10 AM. En la siguiente dirección: CARRETERA LA COSTA KM 1, LOCAL N° 2, FRENTE A LA MACK, a 100 MTS DE LA REDOMA DE LOS PAJAROS, Barcelona Estado Anzoátegui…”, sin embargo, del recibo de la compulsa se lee: “…EL CITADO (A): Josmar Mata (Secretaria); FIRMA: (fdo); LUGAR: Barcelona; FECHA: 10/07/2013; HORA: 11:00 a.M…”, es decir, quien recibe la compulsa de citación no es el ciudadano HENRY SCHEMEL, como erróneamente deja constancia el alguacil, sino la ciudadana JOSMAR MATA, a su decir, en su condición de secretaria.
En resumidas cuentas, la actuación desplegada por el alguacil ARTURO CONTRERAS para lograr la citación personal de la sociedad mercantil CUSTOM´S CARGO C.A. resultó negativa, por cuanto quien recibe la compulsa es una persona distinta a la cual estaba dirigida el acto comunicacional, por lo que habiéndolo recibido una persona que no tiene facultad de obligar o representar a la codemandada, es evidente de dicha citación no se tiene como válida. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Ello es así, que la propia representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2013 (Folios 137 y 138 de la pieza I), solicitó la citación por carteles de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., evidentemente porque el alguacil del Tribunal comisionado no logró citar a dicha sociedad mercantil. En consecuencia, no existe actuación alguna que declarar nula, toda vez que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzó a computarse desde la primera oportunidad en que la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A. (Pendiente por Citar) compareció al juicio, es decir, en fecha 14 de agosto de 2014, transcurriendo dicho lapso conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, discriminado de la siguiente manera: 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2014, correspondiente al término de la distancia; y 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de octubre de 2014 correspondiente al lapso de veinte días del emplazamiento; iniciándose inmediatamente el lapso de subsanación voluntaria y articulación probatoria de las cuestiones previas promovidas, de la siguiente manera: 21, 22, 27, 28 y 29 de octubre (Subsanación); y 30 y 31 de octubre, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de noviembre de 2014 (Articulación probatoria); encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad para la decisión de cuestiones previas.
En consideración de lo precedentemente expuesto, se declara IMPROCEDENTE la declaratoria de nulidad de la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., alegada por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la notificación de la Procuraduría General de la República, la representación judicial de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., adujo lo siguiente: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto No. 6.286 de fecha 30 de julio de 2008 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 96 eiusdem, solicitamos la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que este juzgado se sirva ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República por estar involucrados intereses de la República en el presente juicio.
Esta solicitud tiene su fundamento, en que puede apreciarse en distintos pasajes del libelo de demanda que la parte actora hace mención a que Nalco Venezuela, SC.A., supuestamente contrató sus servicios a los fines de que llevara a cabo un aserie de labores en el derrame de desechos peligrosos producto de un accidente de tránsito.
Pues bien, establece el artículo 3 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, lo siguiente:
“Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.”
Así pues al estar en presencia el interés público en la labor supuestamente llevada a cabo por la parte actora conforme se desprende del libelo de la demanda, se hace indispensable la notificación a la Procuraduría General de la República para conocer si ésta se hace parte en el presente juicio como garante de ese interés público…”.
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen lo siguiente:
“…Artículo 96.- Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…”.
“…Artículo 98.- La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”.
Al respecto, observa este Juzgado que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el deber de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República tiene sentido y vigencia cuando están comprometidos en el correspondiente procedimiento, directa o indirectamente, los intereses patrimoniales de la República, más no cuando se trata de pleitos entre particulares, que es el caso de autos, por cuanto no consta que el Estado participe de una u otra forma en la actividad económica de las partes del presente proceso, en virtud de lo cual, se niega por IMPROCEDENTE la solicitud de notificación de la Procuraduría General de la República, con su consecuente reposición la estado de admisión de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil S & P CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., contra las sociedades mercantiles NALCO VENEZUELA, S.C.A. y CUSTOM´S CARGO C.A., DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la declaratoria de nulidad de la citación de la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A., alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de notificación de la Procuraduría General de la República, con su consecuente reposición la estado de admisión de la demanda, alegada por la codemandada CUSTOM´S CARGO C.A.
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no es necesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta siete minutos de la tarde (1:37 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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