REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2014-000066
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ROMAN NAVARRO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.011.710.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-4.269.431, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.856.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
- I -

Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar planteada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014, en virtud de la declaración del Alguacil en la que indica que no fue recibido ante el Registro el decreto de medida dictada por este Juzgado en razón de no pertenecer el inmueble a la demandada y en tal sentido se observa:
Mediante decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 4-PH-A, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA NUEVA, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Perteneciente a la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio, El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2.009, bajo el Nº 42, tomo 10, Protocolo Primero. Al efecto se libró oficio Nº 664/2014 dirigido al Registrador respectivo, participándole la medida decretada.-
Así, consta al folio 22 del presente cuaderno de medidas, que en fecha 8 de octubre de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestó lo siguiente: “… me trasladé al MUNICIPIO EL HATILLO, todo en virtud de hacer entrega del oficio signado bajo el número 664-2014, dirigido al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO, el cual no fue recibido debido a que el inmueble mencionado en el oficio ya no pertenece al ciudadano HECTOR ALFONSO, y estando asentado en el libro de medidas en 22 de julio de 2013, y siendo atendido por el funcionario encargado de recibir oficios de medidas, ciudadano ERICK LEON, …”
En tal sentido, la representación actora en su escrito, inserto en la pieza principal, fechado 22 de octubre de 2014, indicó textualmente: “… En vista a la diligencia del alguacil donde manifiesta, que no fue recibida la medida, ordenada por este tribunal, por cuanto el inmueble, ahí citado, no pertenece a la demandada, ya que el miso fue vendido, en el acuerdo reparatorio celebrado y homologado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 27 de febrero de 2012 y debidamente registrado bajo el número 11, folio 150, del tomo 23 del protocolo de transcripción del 2013. Y por cuanto en ese mismo acuerdo acuerdo repratorio [sic] anexo a la demanda marcado “D”, aparece en la letra “n” (como se puede apreciar en el folio 65 del presente expediente), cuando la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFOSO [sic] SANDOVAL da en venta el inmueble 4PHA y recibe a cambio el inmueble 3PHB. Solicito se decreté [sic] medida de prohibición de gravar y enajenar sobre el inmueble denominado, como 3 PH B ubicado en la planta Pent House, del edificio 3, de la Torre A, del conjunto residencial Alto de Villanueva del Hatillo y que le pertenece a la demandada según el acuerdo reparatorio , citado supra, debidamente registrado 22 de julio de 2013, bajo el numero 11, folio 150, del tomo 23 del protocolo de transcripción del 2013…”
Así, mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2014, dictado en el presente cuaderno, en atención a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concede un lapso de diez (10) días a la parte actora, para que ampliara las pruebas en relación a la solicitud de decreto de medida realizado.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó copias certificadas del acuerdo reparatorio protocolizado en fecha 22 de julio de 2.013, asentado bajo la matrícula Nº 243.13.19.1.1005, Asiento Registral 2, Folio Real.
- II-

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, así como los recaudos acompañados especialmente copias certificadas del acuerdo reparatorio protocolizado en fecha 22 de julio de 2.013, asentado bajo la matrícula Nº 243.13.19.1.1005, Asiento Registral 2, Folio Real, insertas del folio 28 al 60 del presente asunto, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:

“un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 3-PH-B, ubicado en la planta Pent House, del Edificio 3, de la Torre A, del Conjunto Residencial Altos de Villanueva del Hatillo, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949, según acuerdo reparatorio protocolizado en fecha 22 de julio de 2.013, asentado bajo la matrícula Nº 243.13.19.1.1005, Asiento Registral 2, Folio Real.”

Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio, El Hatillo del Estado Miranda, participándole la Medida decretada, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.-
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano CARLOS ROMAN NAVARRO VELAZQUEZ contra la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, ampliamente identificado al inicio, DECLARA: se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

“un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 3-PH-B, ubicado en la planta Pent House, del Edificio 3, de la Torre A, del Conjunto Residencial Altos de Villanueva del Hatillo, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949, según documento protocolizado en fecha 22 de julio de 2.013, asentado bajo la matrícula Nº 243.13.19.1.1005, Asiento Registral 2, Folio Real.”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 769/2014. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ