REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000378
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del Expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto. Y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto, siendo registrada la ultima modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES NIETO FERRO y MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.296.421 y V-19.606.767, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.416 y 214.991, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre del 2008, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 162-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29665772-6; Y los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 4.166.002 y V-16.432.729, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna, se hicieron asistir por MARITZA DEL VALLE FREITES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.681.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.988.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 13 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado MONICA POLEO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados. Asimismo se instó a la representación actora consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas respectivas, siendo libradas las mismas en fecha 24 de septiembre de 2014.-
Seguidamente, en fecha 3 de octubre de 2014, la representación actora dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los demandados.-
Consta a los folios 26, 32 y 38, que en fechas 20 y 27 de octubre de 2014, los ciudadanos OSCAR OLIVEROS y ROSENDO HENRÍQUEZ, Alguaciles adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informaron haber resultado infructuosas las diligencias tendientes a lograr la citación personal de los codemandados.-
Finalmente, durante el despacho del día 20 de noviembre de 2014, comparecieron por un lado la abogado MONICA POLEO, apoderada judicial de la parte actora; y los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, el primero de ellos en su propio nombre y en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., debidamente asistidos por la abogado MARITZA DEL VALLE FREITES FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.988, consignando escrito de Transacción suscrito entre las partes, solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del Expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto. Y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto, siendo registrada la ultima modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, se encuentra representada en dicho acto por la abogado MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-19.606.767 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 214.991, quien suscribe la referida transacción y la cual está debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder cursante en autos a los folios 9 y 10. En tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la mencionada abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogado MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre del 2008, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 162-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29665772-6; Y los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 4.166.002 y V-16.432.729, respectivamente, comparecieron personalmente debidamente asistidos en dicho acto por la abogado MARITZA DEL VALLE FREITES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.681.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.988, quienes suscriben la referida transacción, los cuales están debidamente facultados para tal acto, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, ambos en su propio nombre en su condición de fiadores solidarios y el primero de ellos en su carácter de Director Ejecutivo de la deudora principal sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., suscriban la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN FREIZA 2009, C.A., y los ciudadanos NELSON IGNACIO FREITES FUEMAYOR, y NELSON RICARDO FREITES COLMENARES, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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