REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000507
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.558.381, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 8 de septiembre de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 272-A, siendo modificado sus estatutos parcialmente, mediante acta de asamblea extraordinaria inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 17 de junio de 2013, bajo el Nº 09, Tomo 85-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31750757-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano MANUEL ARGENOR FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.045.175, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de capital adeudado por las letras de cambio;
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 2%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida de embargo provisional solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y apertura de cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
|