REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2001-000127
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1609

Con vista a la diligencia y su respectivo anexo presentados en fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), insertos en la pieza principal III del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2001-000163, suscrita por el abogado HARRY KIRMAYER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.406, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que se levante y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo y la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio, consignando al efecto finiquito expedido por la Gerencia de Recuperaciones Externas del Bancaribe, la cual corre inserta en el folio 72, en la presente pieza principal III del asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2001-000163. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve (9) de agosto de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 663-01, dirigida al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), y debidamente practicada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), y posteriormente participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Oficio Nº 5892-2014; de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014); sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Un (1) apartamento que forma parte del edificio denominado San Luís, ubicado en la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, marcado con el Nº 128, ubicado en la planta Pent-House del citado edificio; tiene una superficie aproximada de (158,75 m2) repartidos en la siguiente proporción (89,57 m2) que integran el apartamento en si y (69,00 m2) que integran la superficie de la terraza y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada lateral norte del edificio. SUR: Con fachada lateral sur del edificio. ESTE: Con fachada principal del edificio que da su frente a la Avenida Principal de Bello Campo y OESTE: Con pasillo internos del edificio. Dicho inmueble tiene el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento como accesorio del mismo, situado en la planta baja del edificio, marcado con el Nº 8, con una superficie de (12,00 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: En (2,50 mts) con un área común del estacionamiento; SUR: En (2,50 mts) con el lindero sur de la parcela; ESTE: En (5,00 mts) con el puesto de estacionamiento Nº 9; y OESTE: En (5,00 mts) con el puesto de estacionamiento Nº 7, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,1855% sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios. Dicho inmueble, le pertenece al ciudadano HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.399.763. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 1, Protocolo 1 , del 10 de octubre de 1983.…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

ASUNTO: AH19-X-2001-000127
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1609