REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000733
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la cuidad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria la cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados unas vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRUPO IRAZU, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 1882-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29680127-4.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 6 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil GRUPO IRAZU, C.A., en la persona de su Director ciudadano HASSAN IBRAHIM IBRAHIM, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada para la contestación a la demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la demandada se haga. Asimismo se ordenó librar Oficio a la Procuraduría General de la República, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa, notificación a la Procuraduría y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 10 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada e igualmente consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa de citación y apertura del cuaderno separado de medidas.-
Así, en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante constancia emitida por la secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa e igualmente se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2013-000109.-
Se evidencia al folio 48, que en fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal del representante de la empresa demandada.-
Mediante diligencia suscrita el día 5 de febrero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe el último domicilio de la sociedad mercantil GRUPO IRAZU, C.A., así como también al Consejo Nacional Electora (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de constatar la dirección del ciudadano HASSAN IBRAHIM IBRAHIM, en su carácter de Director de la parte demandada: sociedad mercantil GRUPO IRAZU, C.A, acordado en conformidad por auto dictado en fecha 6 de febrero de 2014, librándose al efecto Oficios Nos 098/2014, 099/2014 y 100/2014, a los citados entes, siendo entregados en fechas 13, 14 y 18 de febrero de 2014, ante dichos organismos.-
Por auto fechado 9 de abril de 2014, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº RIIE-1-0501-0698, de fecha 25 de marzo de 2014, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), constante de 1 folio útil, contentivo de las resultas de la información requerida.-
En fecha 9 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos, a los fines de oficiar a la Procuraduría General de la Republica, acordado en conformidad en fecha 10 de abril de 2014, librándose al efecto oficio Nº 258-2014.-
Por autos de fechas 16 y 20 de mayo de 2014, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº ONRE/O 2357-2014, de fecha 6 de mayo de 2014, procedente del Centro Nacional Electoral CNE (Oficina Nacional de Registro Electoral), constante de 3 folios útiles, e igualmente el Oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-199233/2014/E 001916, de fecha 7 de mayo de 2014, procedente de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de 3 folios útiles, contentivos de las resultas de la información requerida.-
Consta en el folio 88, que en fecha 26 de mayo de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó debidamente sellado y firmado en señal de recibido, copia del Oficio Nº 258/2014, dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 16 de septiembre de 2014, compareció la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, quien mediante diligencia consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la parte actora.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, se agregó a las actas, oficio proveniente de la Procuraduría General de la República.-
Finalmente en fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento, consignando al efecto Autorización de dicha Institución financiera.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, también es cierto que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podrían configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las instituciones bancarias, están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la cuidad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria la cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados unas vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6, se encuentra representada en dicho acto por la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO: V-19.015.181, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 174.019, conforme instrumento poder otorgado por el Representante Judicial de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2012, inserto bajo el No 035, Tomo 209 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 9 al folio 16, ambos inclusive, del presente expediente y en la Autorización Expresa que le fue conferida a los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, por la Presidenta de dicho Banco, ciudadana DIXORYS LOURDES CACHIMA CASTILLO, la cual corre inserta al folio 103, con su vto. en esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad de la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GRUPO IRAZU, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
Asunto: AP11-M-2013-000733
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
|