REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001267
PARTE ACTORA: RAFAEL AROCHA y JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.338.145 y 9.969.422, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 44.395 y 123.286.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actúa en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CALLIZO ALLUE, española, mayor de edad, titular de identificación española Nº 37.435.926-D.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna, el Tribunal le designó como defensor judicial a ELEANA COROMOTO GONZÁLEZ GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.897.392, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.375.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 4 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RAFAEL AROCHA y JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, quienes actúan en sus propios nombres y representación, procedieron a demandar a la ciudadana MONTSERRAT CALLIZO ALLUE, española, mayor de edad, titular de identificación española Nº 37.435.926-D, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciere ante este Despacho, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que pagare o consignare la suma discriminada en el libelo de demanda, o en su defecto hiciere uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados.-
Mediante sendas diligencias presentadas en fecha 16 de diciembre de 2011, la parte actora solicitó librar Carta Rogatoria al Gobierno de España para practicar la citación de la parte intimada y consignó los emolumentos de citación y en fecha 11 de enero de 2012, suministró el domicilio de la demandada, quien se encuentra domiciliada en España.-
Este despacho en fecha 12 de enero de 2012, ordenó oficiar al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), solicitándoles el Movimiento Migratorio de la parte demandada.-
Así, en fecha 23 de febrero de 2012, se le dio entrada a correspondencia proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informa que la parte demandada no se encuentra inscrita en el Registro Electoral y en fecha 6 de marzo de 2012, se le dio entrada a comunicación proveniente Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en ese sentido en fecha 14 de marzo de 2012, se ordenó librar Carta Rogatoria al Gobierno de España y fue remitida al Ministerio del Interior Justicia y Paz.-
Seguidamente, mediante escrito consignado en fecha 15 de enero de 2013, la parte intimante solicitó librar Cartel de Citación a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en fecha 16 de enero de 2013.-
Cumplido como fue con las formalidades de publicación consignación y fijación del Cartel de Citación, en fecha 8 de julio de 2013, a solicitud de la parte intimante, se designó Defensor Judicial, cayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO, quien en fecha 11 de julio de 2013, prestó el debido juramento de Ley, y en fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó librar Boleta de Intimación a dicha Defensora, siendo intimada en fecha 29 de octubre del mismo año 2013.-
En fecha 5 de noviembre de 2013, la Defensora Judicial designada, presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Por su lado la parte intimante, en distintas ocasiones solicitó se dictara sentencia en la presente causa.-
Posteriormente, mediante Decisión dictada el día 7 de agosto de 2014, este Juzgado ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que la Defensora Judicial designada, presente escrito conforme a la Ley, para lo cual se le concedieron tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a su notificación y una vez cumplido ello, continuará la causa su curso de Ley en la etapa procesal subsiguiente.-
Finalmente, en fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO: V-9.969.422, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 123.286, actuando en su propio nombre, derechos e intereses. Desiste en este acto del presente Procedimiento, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos RAFAEL AROCHA y JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, contra la ciudadana MONSERRAT CALLIZO ALLUE, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO: AP11-V-2011-001267
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA