REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000755

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DECISION: (INTERLOCUTORIA)

PARTE ACTORA
RECONVENIDA: INVERSIONES 902010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el Nº. 23, Tomo 877-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Ubieta Roque, Arturo León Piñango, Juan Carlos Delgado, Maria Cecilia Ramírez y Antonino Di Carlo, abogados en ejercicio, de este domicilios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.822, 18.030, 43.428, 52.345 y 203.521, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA
RECONVINIENTE: MANPICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha 09 de octubre de 1972, bajo el No. 97, Tomo 98-A;
PARTE DEMANDADA
RECONVINIENTE: JESUS PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.972.
TERCERO
INTERVINIENTE: GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.311.743.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
RECONVINIENTE MANPICA,
C.A.: Abogado Alejandro Amaral, en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.111;
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
JESUS PEREZ OROPEZA:
Abogados Elio Enrique Castrillo y Betty Lara Mora, en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.634.850 y V-13.168.429 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.195 y 95.662.
APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO GIRALDIE
JESUS AGUILAR LOZADA:
Abogados Juan Alvarez Granados y Luz Marina Vivas Pernia, en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.524.781 y V-8.705.530 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.105 y 81.294.

-I-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se dictó auto de admisión, ordenándose la citación del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ OROPEZA y de la sociedad mercantil MANPICA C.A., en su carácter de parte codemandados.
Por diligencia de 19 de noviembre de 2013, el abogado ANTONINO Di CARLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno constate de 7 folios útiles, REFORMA DE LA DEMANDA, la cual por auto dictado en fecha 22 de Noviembre de 2013, Admitió la mencionada REFORMA.-
Se evidencia a los folios 42 al 47, que la representación judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para los traslados del Alguacil de este Circuito a los fines de realizar las notificaciones de la parte demanda así como la consignación de los requeridos fotostatos para la elaboración de las compulsas. Las cuales fueron libradas en fecha 16 de diciembre de 2003, así como el oficio y el despacho de comisión al estado Anzoátegui a los fines de citar personalmente al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ OROPEZA.
En fecha 21 de enero de 2014, El alguacil de este Circuito dejo constancia de haber practicado la citación de la parte demandada sociedad mercantil MANPICA C.A., en nombre de su apoderado judicial ALEJANDRO AMARAL, en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil; asimismo se evidencia al folio 67 de la primera pieza que el ciudadano JESUS ALBER PEREZ OROPEZA se da por citado de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014 el ciudadano José Rafael Pompa se dio por citado en nombre del ciudadano GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.311.743, consignando en ese mismo acto poder que acredita su representación.
En fecha 27 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consigno reforma de la demanda la cual fue admitida mediante auto de fecha 1 de abril de 2014.
Se evidencia de folios 100 al 119 escrito de contestación de la demanda y reconvención, consignada por la representación judicial del ciudadano JESUS PEREZ, en fecha 12 de mayo de 2014.
En esa misma data se evidencia escrito de contestación a la demanda consignado por los apoderado judiciales del ciudadano GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA.
En fecha 16 de mayo de 2014, este tribunal admitió la reconvención propuesta mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014, presentado por el ciudadano JESUS PEREZ OROPEZA. En consecuencia, de conformidad con el articulo 367 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se fijó el 5to día de despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes, con la finalidad de que la parte reconvenida dé contestación a la misma.-
Se observa al folio 3 te la pieza numero 2 que en fecha 19 de mayo de 2014 el ciudadano GIRALDIE AGUILAR, se dio por notificado del auto que admite la reconvención, en esa misma data, el ciudadano JESUS PÉREZ se dio por notificado del auto que admite la reconvención y ratifico su solicitud de medida.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2014 el Juez de este tribunal fue recusado por la representación judicial de la sociedad mercantil MANPICA C.A., dicha recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Sexto mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2014, por lo que la presente causa fue remitida nuevamente a este Juzgado mediante oficio N° 2014-0327 de fecha 02 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia.
En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal Octavo, admitió la reconvención propuesta por el Abg. Alejandro Amaral apoderado de la demandada MANPICA C.A. contra JESÚS ALBERTO PEREZ OROPEZA, GIRALDIE JESÚS AGUILAR LOZADA E INVERSIONES 902010 C.A.- En consecuencia, de conformidad con el articulo 367 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se fijó el 5to día de despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes, con la finalidad de que la parte reconvenida dé contestación a la misma.-

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2014, éste Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de fraude con la finalidad de tramitar la denuncia de fraude procesal propuesta por Inversiones 902010, C.A.
Por auto de fecha 22 de julio de 2014 este Tribunal advirtió que admitidas las RECONVENCIONES solo faltaba la notificación del co-demandado GIRALDIE AGUILAR LOZADA.
Finalmente, en fecha 27 de octubre de 2014, el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., consignó diligencia mediante la cual DESISTIÓ de la RECONVENCIÓN propuesta únicamente en lo que respecta al ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA, solicitando su homologación.
Por consiguiente, éste Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCIÓN propuesto por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., únicamente en lo que respecta al ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA, en consecuencia, se ordena la notificación de las partes de la presente homologación y una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal advierte a las partes que excluido el ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA de la reconvención propuesta por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., todas las partes se encuentra a derecho en cuanto a las RECONVENCIONES PROPUESTAS.

-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCIÓN propuesta por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., únicamente en lo que respecta al ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA. El Tribunal advierte a las partes que excluido, a partir de esta fecha, el ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA de la reconvención propuesta por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., todas las partes se encuentra a derecho en cuanto a las RECONVENCIONES PROPUESTAS Y ADMITIDAS EN FECHAS 16 DE MAYO DE 2014 Y 10 DE JUNIO DE 2014.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Asunto: AP11-M-2013-000755
LEGS/SCO/smack