REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (28) de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2012-000042
Sentencia Interlocutoria
PARTE INTIMANTE: Ciudadano JUAN MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.557.323, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.235, quien actúa en su propio nombre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos ANTONIO JOSE SANTANA ESCALONA, FRANCO TADEO ARRIECHE, PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, FEDERICO JAGENBERG y FABIOLA MOYA DE MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.245.819, V-12.626.714, V-13.670.440, V-11.739.419 y V-18.126.390, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.225, 90.707, 107.282, 84.862 y 162.003.-
PARTE INTIMADA: Ciudadana GINA ISABEL CASO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.517.438.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).-
-I-
A los fines de proveer lo conducente respecto a la fianza o caución solicitada por la representación judicial de la parte intimante, ciudadano JUAN MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.557.323, el día 13 de noviembre de 2014, para que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la cuota de participación común que le corresponde a la parte demandada del veinte por ciento (20%) sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en la planta siete (7) del edificio Residencial El Portar Encantado, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Náutica, Puerto Encantado, Segunda Etapa de la Urbanización, Municipio Brión del Estado Miranda”, conforme a lo establecido en los artículos 585, 587 y 590 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.-
En ese sentido, con relación a la caución o garantías, que pudieran las partes constituir en favor a que se decrete o se suspenda cualquiera de las medidas autorizadas por la norma, Nuestro Legislador Patrio estableció en el artículo 590 de la Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.-
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.-
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.-
3° Prenda sobre bienes o valores.-
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.-
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.-
Expuesto lo anterior, quien se pronuncia infiere que, la norma que regula la caución o garantías para decretar o suspender las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, establece que la parte interesada para que se decreten o se suspendan las antes mencionadas medidas, deben responder a su contra parte, por los daños y perjuicios que éstas pudieras ocasionarle, cuando ofrezcan y constituyan caución o garantías suficientes, las cuales pueden ser de las maneras siguientes: a) fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; b) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; c) prenda sobre bienes o valores; y d) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.-
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia patria, disponen que las medidas cautelares por excelencia persiguen la anticipación de los efectos de una providencia principal; que ellas están destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.-
Este Tribunal de Instancia en Sede Ordinaria, luego de lo precedentemente narrado y con fundamento en la norma ut supra transcrita, le resulta forzoso exigir a la parte intimante, ciudadano JUAN MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.557.323, FIANZA o CAUCIÓN por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 760.646,88), dicha fianza o caución deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de garantizar las resultas del juicio y con el fin de que sea decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la cuota de participación común que le corresponde a la parte demandada del veinte por ciento (20%) sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en la planta siete (7) del edificio Residencial El Portar Encantado, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Náutica, Puerto Encantado, Segunda Etapa de la Urbanización, Municipio Brión del Estado Miranda”. Así se Decide.-
-II-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: SE EXIGE a la parte intimante, ciudadano JUAN MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.557.323, FIANZA o CAUCIÓN por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 760.646,88), dicha fianza o caución deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de garantizar las resultas del juicio y con el fin de que sea decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la cuota de participación común que le corresponde a la parte demandada del veinte por ciento (20%) sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en la planta siete (7) del edificio Residencial El Portar Encantado, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Náutica, Puerto Encantado, Segunda Etapa de la Urbanización, Municipio Brión del Estado Miranda”.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto AH1B-X-2012-000042
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2012-000308
AVR/GP/RB
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