REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001380.
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, creada por Ley el veintitrés (23) del mes julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nro. 414, el 21 de octubre de 1999, Gaceta Oficial Nro. 5396 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1959, bajo el Nro. 8, Tomo 40-A Pro., cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7) de febrero de 2002, bajo el Nro. 74, Tomo 8 A-Cto., el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad de Comercio CORPORACIÓN CARYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 74, Tomo 107-A-Sgdo, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 6 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 44, Tomo 208-A Sgdo; representada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SOTILLO LUNA y ANA TERESA BLASINI DE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-271.977 y V- 2.081.243; y, a ésta última en forma personal y en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la citada sociedad de comercio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con 15/100 Céntimos (Bs. 295.145,15), saldo actual por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de Ochocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 15/100 Céntimos (Bs. 870.850,15), por concepto de intereses originales desde el 2/10/2000 hasta el 10/11/2014; TERCERO: La cantidad de Ciento Diecinueve Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con 867100 Céntimos (Bs. 119.732,86), por concepto de intereses de mora desde el 03/07/2001 hasta el 10/11/2014. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se acuerda remitir las referidas boletas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Asimismo, se insta a la representación judicial de la parte accionante en el presente asunto, a que consigne copia certificada del acta de defunción del de cujus Carlos José Sotillo Luna, antes identificado, a los fines de librar un edicto, dirigido a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense boletas de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/nsr**
Exp. Nro. AP11-V-2014-001380.