REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-001497

PARTE ACTORA: JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.075.987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, DHANIEL MATA y DHAISY PAREDES GUZMÁN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 155.508, 216.812 y 216.938, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FESTEJOS M.A.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Marzo de 1965, bajo el No. 66, Tomo 6-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.941 y 139.776, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ADMISION DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA)
-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS iniciara JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES contra sociedad mercantil FESTEJOS M.A.R., C.A, en fecha quince (15) de diciembre de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha doce (12) de enero de 2012, este Tribunal, le dio entrada a la presente causa.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparezcan a los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demanda.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito de cuestiones previas.

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito de contradicción las cuestiones previas.

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), la representación judicial de la demandada consignó un escrito de observaciones por falta de subsanación de las cuestiones previas promovidas.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), se dictó Sentencia Interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte actora; consignó diligencia mediante la cual impugnó y desconoció los instrumentos consignados por la parte demandada mediante escrito de contestación.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal, agregó a las actas del proceso las pruebas presentadas por la parte demandada, a fin de que las mismas hicieren uso de lo que dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), se dictó SENTENCIA NTERLOCUTORIA, mediante la cual se repuso la causa al estado de exhibir las pruebas presentadas por las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 110 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 397 eiusdem.

Por auto separado de esta misma fecha, se declaró improcedente la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por su contraparte.



- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados JOSHUA FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.941 y 139.776 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil FESTEJOS M.A.R., C.A; este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento sobre las mismas en los siguientes términos:

• MERITO FAVORABLE.

En lo que respecta al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• PRUEBAS DE INFORMES

En lo que respecta a las pruebas de informes promovidas en el CAPITULO IV del escrito de promoción de pruebas, particulares: a.1.1, a.1.2, a.1.3, a.1.4 y a.1.5, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE, cuanto ha lugar a Derecho, siendo que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a:

1. La sociedad mercantil GRUPO MUSICAL CAPRICHO’S GRUPO MUSICAL LATIN, POP AND DISCO; a fin de que informe a este Juzgado i) Si en fecha 20 de marzo de 2010, se suscribió un contrato de servicios entre dicha persona jurídica y el ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, C.A. Nº 6.279.931, el cual quedó identificado como contrato Nº 0185. ii) Que indique si el objeto de dicho contrato, fue la presentación de un servicio musical, a ser realizado en fecha 19 de marzo de 2010. iii) Que indique si el servicio contratado fue ejecutado y en que lugar o dirección física fue prestado el servicio objeto de dicho contrato.
2. A la sociedad mercantil DJ SERVICE C.A, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente: i) Si en fecha 03 de junio de 2010 suscribió un contrato de servicios entre dicha persona jurídica y el ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, C.A. Nº 6.279.931. ii) Que indique si el objeto de dicho contrato, fue la prestación de un servicio musical, a ser realizado en fecha 19 de marzo de 2010. iii) Que indique en que lugar o dirección física fue prestado el servicio objeto de dicho contrato.
3. A la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRATOLA, C.A.; a fin de que informe a este Juzgado lo siguiente: i) Si en fecha 17 de marzo de 2011, suscribió un contrato de compra venta entre dicha persona jurídica y el ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad numero 17.075.987. iii) Que indique si el objeto de dicho contrato compra venta fue el suministro de víveres, y si fue ejecutado.
4. ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente: i) Que informe si en horas de la noche del día 19 de marzo de 2011, se celebró en la sede física de sus instalaciones un evento cuyos festejos fue contratado a FESTEJOS MAR C.A., por el ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES. ii) Que informe si FESTEJOS MAR C.A., se encargó de todo el proceso y logística de traslado y montaje del evento el día 19 de marzo de 2011. iii) Que informe a este Tribunal sobre el número aproximado de la invitación que acudió al evento ese día 19 de marzo de 2011; así como la prestación de servicios de otros proveedores en dicho evento. iv) Que informe a este órgano jurisdiccional la hora de inicio y terminación del evento celebrado el día 19 de marzo de 2011, a favor del ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES.
5. A la entidad financiera BANCO EXTERIOR, Agencia Campo Alegre, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente: i) Si el cheque de gerencia numero 02413466 de fecha 05 de diciembre de 2012, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 235.445,80) fue librado por la institución Financiera Banco Exterior, por orden y contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., R.I.F. J-00044724-1. ii) Si el beneficiario del preidentificado cheque de gerencia por la cantidad de OSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 235.445,80), fue el ciudadano JHONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad numero 17.075.987. iii) Que la institución financiera informe a este Tribunal en que fecha y en cual agencia bancaria del Banco Exterior, fue presentado para su cobro o deposito el cheque de gerencia número 02413466, por su beneficiario, el ciudadano HONNY JOHANDERSON CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad numero 17.075.987.

A los fines de evacuar las pruebas de informes admitidas, el Tribunal librara los respectivos oficios, una vez conste en autos que la parte demandada haya consignado copias del escrito de promoción de pruebas así como del presente autos, los cuales serán anexados a los respectivos oficios. Así se decide.

• DE LA PRUEBA DE TESTIGOS.

En lo que respecta, a la prueba testimonial, este Tribunal, las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga, a fin de que los ciudadanos JOSÉ HIGINIO BLANCO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.867.795, CARLOS ALFONZO GARCÍA COVARUBIAS, titular de la cédula de identidad número E-81.627.381 y RICHARD WUILSON BLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-11.179.193, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente.

Ahora bien, por cuanto el presente pronunciamiento se emite fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes inmersas en el presente proceso, y una vez conste en autos la última notificación comenzara a computarse el lapso de evacuación de las pruebas. Líbrense boletas de notificación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del mes de noviembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:27 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/GENESIS (07)
AP11-V-2011-001497