REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: JORGE MANUEL BRANDAO CAMPOS COSTELA y MERY TERESA GONZALEZ ACEVEDO, extranjero el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E-970.833 y V-5.094.871, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ROSICH SACCANI, GONZALO HIMIOB SANTOME, MILENA LIANI RIGALL y JUAN SEBASTIAN LEON, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.287, 48.459, 98.469 Y 98.471, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Número 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un sólo texto se encuentran asentados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil siete (2007), bajo el Número 3, Tomo 198-A- Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, GABRIELA LONGO VELASQUEZ, MAGDA GUERRA VELANDIA y FATIMA VIVIANA DE FREITAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 79.081, 130.518, 127.225 y 217.127, en el mismo orden.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
EXPEDIENTE NRO: 12-00392 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH18-V-2003-000007 (Tribunal de la causa)
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda por NULIDAD DE CONTRATO incoada en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil tres (2003).
Previa su distribución la demanda fue admitida mediante auto de fecha nueve (09) de Abril del año dos mil tres (2003), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012) mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), la cual previa su distribución le correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada al expediente en fecha tres (03) de Abril de dos mil doce (2012).
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez Titular de este Tribunal se avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Número 2012-0033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), se ordenó librar cartel único y de contenido general dirigido a las partes que intervienen en los juicios, abogados y público en general y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera del Juzgado de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se cumplieron con los requisitos a que se contrae el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día dieciocho (18) de Noviembre del dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JORGE MANUEL BRANDAO CAMPOS COSTELA y MERY TERESA GONZALEZ ACEVEDO, asistidos por el abogado HERMOGENES SAENZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 7.559, en sus carácter de parte actora por una parte; y por la otra parte Abogado GABRIELA LONGO VELASQUEZ, quien ostenta el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL; oportunidad en la cual la parte accionante mediante escrito desistió de la acción y del presente procedimiento de Nulidad; asimismo, la parte representaciómn judicial de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 de la Ley Adjetiva Civil, convino en el desistimiento contenido en el prenombrado escrito, reconociendo ambas partes que dicho desistimiento constituye el más amplio y formal finiquito sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento presentado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el presente expediente cursa escrito mediante el cual los ciudadanos JORGE MANUEL BRANDAO CAMPOS COSTELA y MERY TERESA GONZALEZ ACEVEDO, debidamente asistidos por el abogado HERMOGENES SAENZ EMPERADOR en su carácter de parte actora por una parte; y por la otra parte la ciudadana GABRIELA LONGO VELASQUEZ, quien ostenta el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, consignaron escrito mediante el cual ambas partes desisten del presente procedimiento y de la acción.
Este Tribunal por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, establecen de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen que el desistimiento manifestado por las partes cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado y traído a los autos en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento celebrado entre las partes en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con el desistimiento.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiun (21) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO ACC.,

CESAR MORENO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), se agregó, publicó y registró la presente decisión, previo cumplimiento de las formalices de Ley.
EL SECRETARIO ACC.,

CESAR MORENO SANCHEZ.




Exp. Nro. 12-0392 (Tribunal Itinerante)
Exp. AH18-V-2003-000007 (Tribunal de la causa)
CDV/cms