REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 205º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00887-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2003-000003
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORÁLES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.712.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano VICENTE EMILIO ORFILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.239.
PARTE DEMANDADA: ciudadana INYS NAVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.972.120.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, MANUEL MEZZONI RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.706.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 23466-13 de fecha 19 de MARZO de 2013, el Juzgado Unécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.27 p2).
El 08 de abril de 2013, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.29 p2).
Por auto dictado el 01 de octubre de 2014, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 30 p2).
En fecha 07 de octubre de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.31 al 36 p2).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de octubre de 2003, por el abogado VICENTE EMILIO ORFILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES, contra la ciudadana INYS NAVAS NIEVES, ambas partes ampliamente identificados en el encabezado de este fallo (f.01 al 06 p1).
Diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, consignó anexos que acompañan la demanda. (f.07 al 137 p1).
Por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.(f.138 p1).
Cumplida la fase de citación, por auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona del abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, en el mismo acto ordenó su notificación.(f.139 al 190 p1).
En fecha 22 de noviembre de 2004, compareció el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, quien dio aceptación al cargo recaído en su persona. (f.193 p1).
Cumplida la fase de citación del Defensor Judicial de la parte demandada, en fecha 16 de diciembre de 2004, el mismo, procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. (f.198 al 200 p1).
En fecha 24 de enero de 2005, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas de la parte actora. (f.204 p1).
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal ordenó agregar a autos, el escrito de pruebas presentado por la representación actora. (f.205 al 207 p1).
En fecha 26 de enero de 2005, compareció la ciudadana YNIS NAVAS NIEVES, quien asistida de abogado procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra y de reconvención. (f.208 al 211 p1).
Por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, en el mismo acto ordenó la notificación de la partes. (f.237 al 239 p1).
En fecha 02 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la reconvención propuesta en contra de su representado. (f.241 al 270 p1).
En fecha 04 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (f.271 p1).
Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la representación actora, en el mismo acto se pronunció sobre la admisión de las mismas. (f.275 p1).
Diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, apeló del auto de admisión de la reconvención; el tribunal oyó la misma en un solo efecto, para lo cual solicitó a la representación actora señalara las copias que considerase pertinentes a los fines de proveer sobre la misma. (f.278 al 279 p1).
En fecha 15 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la reconvención propuesta en su contra. (f.280 al 286 p1).
Diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual, la representación judicial de la parte actora, Apeló del auto que admitió la reconvención. (f.287 p1).
En fecha 04 de abril de 2005, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa, al estado en que se encontraba para el día 25 de enero de 2005, por consiguiente declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha fecha.(f.290 al 293 p1).
Diligencia de abril de 2005, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 04 de marzo de 2005. (f.294 p1).
En fecha 07 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f.295 al 298 p1).
Diligencia de fecha 07 de abril de 2005, mediante la cual al representación actora Apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de abril del mismo año. (f.299 p1).
Diligencia de fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, desistió de la apelación de fecha 09 de abril del mismo año. (f.300 p1).
Diligencia de fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual la representación actora, apeló de la sentencia dictada en fecha 07 de abril del mismo año.(f.302 p1).
En fecha 03 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (f.308 al 319 p1).
Diligencia de mayo de 2005, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de hecho en contra del auto dictado en fecha 03 de mayo del mismo año.(f.320 p1).
Por auto dictado en fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación actora. (f.326 p1).
Por auto dictado en fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal dio por recibido las resultas del Recurso de Hecho interpuesto en el presente expediente, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles. (f.332 p1).
En fecha 23 de marzo de 2006, la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se Avocó al conocimiento de la causa, en la misma fecha ordenó la notificación de la parte demandada. (f.343 al 343 p1).
Serie diligencias suscritas por la representación actora, mediante las cuales solicita sea dictada sentencia, siendo la primera de ellas de fecha 31 de mayo de 2006, y la última de fecha 27 de febrero de 2007.(f.350 al 354 p1).
En fecha 27 de febrero de 2007, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado en que se practicara la notificación de la parte demandada, del auto de admisión de las pruebas promovidas por la representación actora. (f.355 al 359 p1).
Diligencia de fecha 05 de marzo de 2005, mediante la cual la representación actora, apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de febrero de 2007. (f.360 p1).
Diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, propuso formal recusación de la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. (f.362 p1).
Por auto dictado en fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal ordenó la remisión mediante oficio librado en esa misma fecha, del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, asimismo ordenó la remisión mediante oficio de las copias certificadas a que hace referencia la recusación. (f.365 al 367 p1).
Por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, en el mismo acto el Juez GERVIS ALEXIS TORREALBA, se Avocó al conocimiento de la causa.(f.368 p1).
Serie de diligencias suscritas por las partes, siendo la primera de ellas de fecha 09 de abril de 2007 y la última de fecha 12 de junio de 2007.(f.370 al 391 p1).
Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2007, el Tribunal vistas las resulta de la recusación, ordenó la remisión mediante oficio del expediente, al Juzgado de la causa. (f.392 al 393p1).
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada y acordó anotarlo en los libros respectivos.(f.394 p1).
Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2008, el Juez JUAN CARLOS VARELA, se Abocó al conocimiento de la causa. (f.399 p1).
Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2008, la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.402 p1).
Serie de diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte actora, siendo la ultima de ellas de fecha 04 de julio de 2008. (f.406 al 423 p1).
Por auto dictado en fecha 07 de julio de 2008, dando cumplimiento al auto dictado en la misma fecha, le dieron apertura a la pieza denominada Nº 2. (f.01 p2).
Serie de diligencias suscritas por la representación actora, siendo la primera de ellas de fecha 09 de julio de 2008 y la última de fecha 08 de octubre de 2008.(f.10 al 18 p2).
Diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual la representación judicial de la parte actora Desistió de la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (f.20 p2).
Auto de fecha 22 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada del desistimiento realizado en fecha 17 de octubre por la representación actora, en la misma fecha fue librada boleta de notificación.(f.21 al 22 p2).
Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante la cual la representación actora solicita copia certificada. (f.23 p2).
Mediante Oficio Nº 23466-13 de fecha 19 de marzo de 2013, el Juzgado Unécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.27 p2).
El 08 de abril de 2013, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.29 p2).
Por auto dictado el 01 de octubre de 2014 La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.30 p2).
En fecha 07 de octubre de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.31 al 36 p2).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, desistió de la presente demanda bajo los siguientes términos: “…de conformidad al artículo Nº 263 del C.P.C, para desistir del procedimiento de la presente causa distinguida con el Nº 20.277, nomenclatura de este Tribunal…”
Asimismo por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2008, el Juzgado Undécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que dicha parte tuviese conocimiento del desistimiento de la parte actora y, en esa misma fecha libró la referida boleta de notificación.
En virtud de lo antes expuesto quien aquí decide pasa a realizar las consideraciones siguientes: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así tenemos que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o también llamadas formas de terminación anormales del proceso, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal, para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
Según el autor MARCANO RODRÍGUEZ, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
DEVIS ECHANDÍA, lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
En este orden de ideas es necesario traer a colación lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Cabe traer a colación extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6-10-00, con ponencia del Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 99-605, dec. Nº 319 la cual reza lo siguiente:
“…Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. en el precitado artículo…”(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien en este caso, corresponde al Tribunal considerar, sí la actuación del demandante mediante la cual desiste del procedimiento, se ajusta a la exigencia de la ley adjetiva, con base al señalado requisito de la norma rectora antes transcrita. En este orden legal, se colige de la citada premisa que el acto mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, para su validez requiere el consentimiento de la contraparte, vale decir, que si el desistimiento se realiza después del acto de contestación de la demanda, es requisito indispensable el consentimiento de la parte que en su momento figura como accionada por la acción presentada por la parte demandante, esto se fundamenta en razón de la importancia que tiene la contestación de la demanda para fijar las defensas del demandado, los límites de la relación procesal y la cuestión probatoria, puntos que aquel debe definir para fijar su posición en la litis, de manera que, contestada la demanda, el actor queda en conocimiento de las posibles armas procesales de su contendiente en el juicio, si no existiera este momento preclusivo del desistimiento y la limitación que se le impone al actor de pedir el consentimiento después de aquel, le sería fácil retirarse indemne del litigio, en el supuesto caso de que, por virtud de la contestación de la contraparte, se viera en posición desfavorable.
De igual modo, el artículo 15 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece:
“…Los jueces garantizan el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”

Así las cosas, el procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos, en sede de jurisdicción “voluntaria”, otros de carácter “contenciosos”. Y todos, en su conjunto, constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Ahora bien, en el presente caso no consta en autos el consentimiento de la parte demandada, el cual debe ser formulado de manera expresa, y efectuado en el marco de la ley a los fines de proceder a homologar o no el desistimiento planteado por la representación actora, en virtud de lo cual, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, observa que siendo el desistimiento una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que le permite a la parte actora desistir de la demanda, pero en la necesidad del consentimiento de la parte demandada, lo cual no se verificó en el presente caso, es por lo que quien aquí decide, se ve forzada en NEGAR LA HOMOLOGACIÓN del Desistimiento realizado en fecha 17 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora y así se hará saber de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. En virtud de lo cual, se ordena la remisión del expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del Desistimiento realizado en fecha 17 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente original en el estado en que se encuentra al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial
TERCERO: se condena en costas a la parte actora.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 18 de noviembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ARELYS DEPABLOS ROJAS
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ARELYS DEPABLOS ROJAS

MMC/ADR/09
ASUNTO: 00887-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2003-000003