REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SAMUEL LEVY DUER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.465 y la Sociedad Mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, bajo el No. 53, Tomo 449-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ángel Vázquez Márquez, Alfredo Altuve Gadea y Daniela Caruso González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.026, 13.895 y 117.758 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RODRIGO VILLALBA VITALE y JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-366.529 y V-6.557.710, respectivamente, y la sociedad mercantil YV-733P C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de julio de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 684-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Vicente Ardila Peñuela, Humberto Bauder, Daniel Ardila Visconti, Marco Peñaloza Pescioni, Juan Vicente Ardila Visconti, Pedro Javier Mata Hernández y Zuleva Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897 y 117.878, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS.
MOTIVO: Disolución de Compañía.



ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de Abril de 2014, por la abogada Zuleva Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra el auto de fecha 21 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 25 de Junio de 2014, se le dio entrada al mismo y se fijó trámite interlocutorio.
En fecha 10.07.2014, ambas partes consignaron escrito de informes.
El 01 de Agosto de 2014, se dictó auto de vistos en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2014, se difirió la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio.
Este Tribunal Superior Primero, pasa a resolver la Apelación ejercida, bajo las siguientes consideraciones:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio por Disolución de Compañía, mediante demanda interpuesta por los abogados Ángel Vázquez Márquez, Alfredo Altuve Gadea y Daniela Caruso Gonzalez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Levy Duer, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07.06.2013, se abre cuaderno de medidas y el día 10 de junio de 2013, se dicta sentencia interlocutoria decretando medida cautelar innominada ordenándose la inmediata paralización de las operaciones aeronáuticas de la aeronave propiedad de la Sociedad Mercantil YV-773P C.A., identificada con la matricula YV-733P, y se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) participando de la medida decretada.
En fecha 4 de julio de 2013, se libró oficio a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), participando el contenido del decreto acordado por el Aquo
En fecha 26 de Septiembre de 2013, la parte actora consignó escrito mediante el cual solicita decreto de medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble perteneciente a la sociedad mercantil YV—733 C.A, lo cual ratificó mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, el abogado Angel Vázquez Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple de sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Inadmisible el amparo constitucional propuesto por el ciudadano José Luis Potolicchio Prats contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de junio y 4 de julio dictadas por el Aquo.
El día 7 de mayo de 2014 la abogada Daniela Caruso González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó copia simple de sentencia dictada el 30 de abril de 2014 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta contra la sentencia dictada por la misma Sala en fecha 20 de febrero de 2014.
En fecha 15 de Mayo de 2014, la abogada Zuleva Álvarez, solicitó al Aquo se fije lapso de oposición a la medida cautelar.
El 20 y 21 de Mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escritos de oposición a la medida innominada.
En fecha 21 de Mayo de 2014, el Aquo dictó auto interlocutorio mediante el cual negó la reapertura del lapso de oposición a la medida, solicitada por la abogada Zuleva Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2014, la abogada Zuleva Álvarez, apeló de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2014, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia a decidir en la presente incidencia, constituye la apelación interpuesta en fecha 22.05.2014, por la abogada Zuleva Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra la decisión interlocutoria dictada el 21.05.2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reapertura del lapso de oposición solicitada por la representación judicial de la parte demandada por cuanto el mismo según su criterio se encuentra precluído.

• De las actas procesales.

La parte actora solicito en su libelo de demanda, que se decretara medida innominada consistente en que se ordenara la paralización de las operaciones aeronáuticas identificada como único activo de la sociedad mercantil YV-733 C.A., y el Aquo por decisión de fecha 10 de junio de 2013, decretó la medida cautelar innominada solicitada, y como consecuencia ordenó la inmediata paralización de las operaciones aeronáuticas de la aeronave propiedad de la Sociedad Mercantil YV-733P C.A., identificada con la matrícula YV-733P, fabricada por Rocwell Internacional U.S.A., marca Rocwell, Turbo Commander, modelo 690-A, serial Nº 11207, fecha de fabricación 1.974, la cual se participó mediante oficio Nº 13-0617, según diligencia de fecha 21 de Junio de 2013, consignada por el alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas .
Posteriormente en fecha 12 de Julio de 2013, la abogada Daniela Caruso González, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia del oficio Nº 13-0738, de fecha 04 de julio de 2013, librado por el Aquo a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronaútica Civil (INAC), y recibido el día 10 de julio 2013, con el cual complemento el oficio Nº 13-0617.
Igualmente se desprende de autos que en fecha 23 de Octubre de 2013, el Aquo dicta mediada preventiva de prohibición de enajenar y gravar previa solicitud de la parte accionante, sobre Un hangar, que forma parte del Aeropuerto Caracas, C.A., (también denominado Aeropuerto Internacional del Centro), propiedad de la sociedad mercantil YV-733P C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2009, bajo el Número 2009.1641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.1165 libro del año 2009.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 6 de Noviembre de 2013, consignó copia de oficio Nº 13-1030, librado por el Aquo en fecha 23 de Octubre de 2013, y recibido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, participando de la medida decretada ante referida.
Asimismo consta en autos que en fecha 31 de Octubre de 2013, la abogada Zuleva Álvarez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicitó en el expediente AH13X2013000041 (cuaderno de medidas bajo estudio) copia certificada de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar así como de la decisión que la decreta.
La parte accionante en fecha 25 de febrero de 2014, consignó copia de sentencia dictada el día 20 de febrero de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró: 1.- parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Daniela Caruso González, Ángel Vázquez Márquez y Alfredo Altuve Gadea, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Levy Duer y la Sociedad Mercantil Mimiup Inversiones C.A., contra el dispositivo de la audiencia Oral y Pública dictado el 4 de Octubre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la decisión publicada el 11 de octubre de 2013, por ese mismo Juzgado que declaró procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia anuló las decisiones dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- Revocó el auto dictado el 6 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la demanda de amparo constitucional y acordó la medida cautelar innominada solicitada, así como la decisión recurrida, dictada el 11 de octubre de 2013, por ese mismo Juzgado, que declaró procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia anuló las decisiones dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 3 Declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada María Carolina Olivo Zamora, apoderada judicial del ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra las decisiones cautelares dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
También cursa en autos copia simple de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta por la apoderada judicial del demandado.
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Mayo de 2014, mediante diligencia solicitó al Aquo la reorganización del proceso cautelar y en consecuencia se indique el inicio del lapso de oposición a la medida innominada decretada.
El Aquo previo cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 23 de septiembre de 2013, exclusive hasta el 21 de Mayo de 2014 inclusive, negó la reapertura del lapso de oposición a la medida, solicitada por la abogada Zuleva Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto el mismo se encontraba precluído.
Ante tal escenario, este Juzgado Superior Primero hace las siguientes consideraciones:
El aquo negó la reapertura del lapso de oposición a la medida por considerar que la parte demandada se dió por citada en el proceso en fecha 23 de septiembre de 2009, aunado al hecho de que en esa misma fecha consignó en el proceso, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por ese Juzgado que decretó mediada cautelar innominada.
Por otra parte, observa esta Superioridad que en fecha 7 de Mayo de 2014, la parte actora consignó copia simple de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta por el demandado ciudadano José Luis Potolicchio Prats, respecto a la sentencia Nº 54 del día 20 de febrero de 2014, dictada por esa Sala, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional contra las decisiones cautelares dictadas por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Tomando en consideración la pretensión de la parte demandada en el sentido de que el Aquo reorganice los lapsos el proceso cautelar, a los fines de presentar la oposición a la medida innominada, al respecto dichos lapsos están establecidos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
ARTICULO 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

Por otra parte establece, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 202
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”

En este sentido considera esta Superioridad, que si bien el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 6 de septiembre de 2013 admitió la demanda de amparo constitucional y acordó la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la medida innominada contra las decisiones cautelares dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte afectada por la medida debía oponerse a dicho decreto una vez citada tal y como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahondando aún más en el asunto, observa este Juzgado Superior Primero, que en el presente caso, la decisión que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano José Luis Potolicchio Prats, y la negativa de aclaratoria, consta en autos desde el día 7 de Mayo de 2014, y no consta en autos que después de esa día la parte demandada hiciera uso de los recursos ordinarios de Ley, llámese oposición contra la medida cautelar a la cual pretende oponerse. Y ASÍ SE DEICIDE.
En caso bajo estudio, esta Superioridad, de acuerdo con el cómputo realizado por el Aquo, de los días de Despacho transcurridos desde el 23 de septiembre de 2013, (fecha en la cual se dio por citado el ciudadano José Luis Potolicchio Prats) hasta el día 21 de Mayo de 2014, transcurrió suficientemente el lapso para que la parte demandada hiciera oposición a la medida cautelar innominada decretada por el Aquo, lo cual no realizó, por lo que el lapso para ejercer la oposición respectiva esta completamente precluído en el presente proceso judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, este Juzgado Superior Primero concluye que en aplicación de los artículos 602 y 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la causa actuó eficazmente al negar la reorganización del proceso cautelar solicitado, y por lo tanto, resulta evidente que la decisión tomada por el Aquo, se encuentra ajustada a derecho, y la citada medida innominada decretada se encuentra vigente en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22.05.2014, por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra la decisión interlocutoria dictada el 21.05.2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reapertura del lapso de oposición a la medida innominada decretada el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por ese mismo Juzgado, solicitada por la abogada Zuleva Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto el mismo se encuentra precluído.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Aquo, en fecha 21 de Mayo de 2014.
TERCERO: Se condena en costas al demandado, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Asunto AP71-R-2014-000655.-
Opos. Medidas Preventiva/Int.
Materia: civil.
IPB/MAP/lili.