REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia que cursa al folio 482 de este expediente, suscrita por el abogado ALFREDO ORONOZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante BANCO CONSTRUCCION C.A., mediante la cual solicita se revoque parcialmente por contrario imperio, el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2014 (f. 478-479), por cuanto en dicho auto se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25.07.2014, por medio de boleta de notificación, siendo que los co-demandados, no constituyeron en autos domicilio procesal alguno, por lo que solicita se les notifique por medio de la imprenta con la publicación de un cartel de citación.
Al respecto, esta Superioridad de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 22.10.2014, en cuanto a la Notificación de la Sociedad Mercantil Desarrollo 5374, C.A., en forma personal, en virtud de que no consta en autos su domicilio procesal, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante Cartel a la Sociedad mercantil DESARROLLOS 5374, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1992, bajo el Nº 71, Tomo 46-A-Sgdo; y a los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINOCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.755.888, 1.749.428, 3.141.148 respectivamente, todos codemandados, por si o por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados, ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA, DAVID JOSÉ ROSARIO KRANSNER y JUAN VICENTE ARDILA VISCOTI, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 7.691, 17.585 y 73.419, respectivamente, que este Tribunal en fecha 25 de julio de 2014, dictó decisión en el presente juicio, y vencidos que sean DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la consignación y publicación que del respectivo cartel se haga en el expediente, se tendrán por notificados. Líbrese cartel de notificación. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se libró el cartel de notificación ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/dámaris
Exp. Nº AC71-R-2010-000040