REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 204º y 155°

Visto el escrito de amparo constitucional interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.131, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante, ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.879.348, por violación del derecho al debido proceso y derecho de defensa por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Nulidad de Venta incoado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 676.125, en contra de la accionante en amparo constitucional y del ciudadano NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.876.304, en el expediente signado con el Nº AH14-V-2008-000362 de la nomenclatura del aludido Tribunal.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma contra las actuaciones procesales llevadas a cabo por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 49.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por haberse lesionado supuestamente el derecho al debido proceso y a la defensa por haber fraude en la citación y por faltar diligencia en la actuación desarrollada por el defensor ad litem, contenidos en la mencionada norma constitucional.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la parte actora y al codemandado en el preindicado juicio por NULIDAD DE VENTA, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL VASQUEZ y el ciudadano NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRÍAS, identificados ut supra, en su propio nombre y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana VICTORIA AGUILAR, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida innominada peticionada, se emitirá pronunciamiento una vez que la parte accionante consigne copias certificadas de las actuaciones pertinentes.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. ORIANNA CAROLINA ROJAS
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libró una boleta de notificación y se libraron oficios números: ___-14 y ___-14.

LA SECRETARIA,

Abg. ORIANNA CAROLINA ROJAS



Expediente N° AP71-O-2014-000043
AMJ/OCR.-