REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.




PARTE SOLICITANTE (ACTIVA)

MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y cedulada bajo el Nº. V-2.766.314. APODERADO JUDICIAL: Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.569.


PARTE SOLICITANTE (PASIVA)

ANTONIO DAVID GERBASI REYES, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.185.728, residenciado en el Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norteamérica APODERADO JUDICIAL: no constituido en autos representación judicial alguna.




MOTIVO
EXEQUÁTUR
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2010, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI, solicitó el pase de exequátur de la sentencia dictada el 20 de julio de 2009 por el Juzgado de Houston, Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norteamérica,, cuya sentencia declaró la disolución por divorcio del vínculo matrimonial contraído por el ciudadano ANTONIO GERBASI REYES y la ciudadana MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI.

Por auto del 15 de julio 2010, se le dió entrada al presente asunto, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

A través decisión de fecha 10 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su incompetencia para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada 20 de julio de 2009 por el Juzgado del Distrito Judicial 247 del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual declaró el divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges ANTONIO GERBASI REYES y MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI.




II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados exhaustivamente los autos, este Órgano Jurisdiccional observa:

El presente expediente se encuentra en este Despacho producto de haber declarado su incompetencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declinó su competencia el 10 de diciembre de 2010, remitiendo los autos al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Recibido el expediente del Juzgado Superior Distribuidor en fecha 19 de enero 2011, fue sentado en el libro de causas el 24 de enero de 2011.

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte solicitante, Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, consignó acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DAVID GERBASI REYES y MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI, igualmente acta de nacimiento de la ciudadana VALENTINA GERBASI GIMÉNEZ.

Mediante auto fechado el 18 de marzo de 2011, el ciudadano Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento y revisión de la causa, asimismo este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud de exequátur por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, asimismo ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen sobre el movimiento migratorio del ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES, y en caso de que hubiere entrado al país, su último domicilio o dirección de residencia.

A través de diligencia fechada el 30 de marzo de 2011, el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos del libelo de demanda, el auto de admisión, la traducción al castellano de la sentencia dictada 20 de julio de 2009 por el Juzgado de Houston, Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, y la acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DAVID GERBASI REYES y MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI, de igual forma acta de nacimiento de la ciudadana VALENTINA GERBASI GIMÉNEZ.

Visto los fotostatos consignados por la representación judicial de la solicitante, mediante auto del 06 de abril de 2011, este Superioridad, acuerda agregar los fotostatos consignados por Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, los cuales son necesarios para la notificación del Fiscal Superior de Turno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2011, esta Alzada recibió oficio N° 29122011 de fecha 13 de mayo de 2011, emanado del Departamento Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual informó que el ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES, registra movimientos migratorios en el sistema del ente administrativo, anexándose los datos certificados del registro.

A través de auto del 13 de junio de 2011, esta Órgano Jurisdiccional recibió oficio N° ONRE/O 2600-2011 del 03 de mayo de 2011, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde indicó la dirección contenida en el registro electoral del ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, el ciudadano LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, observó que a la fecha no se había materializado la citación del ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES, por lo que solicitó se librara la boleta de notificaron, a los fines de la emisión de opinión fiscal.

Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó que se librara la boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES.

A través de auto de fecha 03 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la citación por carteles del ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES, los cuales deberían ser publicados en el diario “El Nacional” y “Ultimas Noticias” a fin de que compareciera por ante este juzgado.

En fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 14 diciembre de 2012, el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó cartel de citación publicado en prensa.

Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, apoderado judicial de la parte solicitante, requirió cómputo de los días trascurridos desde el 14/12/2012 hasta el 18/12/2012 (ambos exclusive), asimismo solicitó fuese designado defensor judicial al ciudadano ANTONIO DAVID GERBASI REYES.

A través de auto del 25 de febrero de 2013, esta Alzada ordenó expedir por secretaría el cómputo de los días solicitados en la diligencia de fecha 18/02/2013, de igual forma designó como defensor judicial al abogado Martin Bastardo Velásquez.


Esta alzada observa

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso se encuentra la institución de la Perención de la Instancia, que castiga la inercia de las partes por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la causa.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

”...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....”.

Y el artículo 269 eiusdem que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.


Se deriva de las disposiciones citadas, que la perención constituye el correctivo legal a la paralización prolongada del proceso, cuyo efecto extintivo es imperativo y está supeditado a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley, cuyo lapso comienza a transcurrir al día siguiente de aquél en que se efectuó la última gestión capaz de dar impulso procesal.

En tal sentido, se ha pronunciado GIUSEPPE CHIOVENDA, quien ha considerado que:

“...Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal...” (Principios,...II,p 428.).

Sin embargo, es pertinente destacar que los actos de impulso procesal a que atiende la perención como ausentes, son aquellos que no instan la continuación de la causa hasta su término.

En el presente caso, resulta relevante la inercia de la instancia a que alude la norma y conforma la definición del autor mencionado, la cual procede de oficio, toda vez que ciertamente en el caso de marras hubo una paralización prolongada imputable al accionante, pretendiente de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada 20 de julio de 2009 por el Juzgado de Houston, Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de lo cual resulta aplicable el efecto de sancionar la conducta omisiva y negligente del accionante con la perención de la instancia.

De ahí, que la parte actora demostró dentro de los lapsos que la propia Ley Procesal otorga, desinterés procesal y desestímulo al proceso que conlleva a declarar ha lugar la perención de la instancia, pues, desde la diligencia del 18-02-2013 inserta al folio 171 hasta la data del presente fallo (27-11-2014) se ha observado la inercia de las partes en cuanto a la prosecución del procedimiento y así se establece.

De manera que con base en lo retroseñalado ha operado con demasía la perención anual de la instancia. Y así se decide.

III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio proferida el 20 de julio de 2009 por el Juzgado de Houston, Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, interpuesta por la ciudadana ANTONIO DAVID GERBASI REYES y MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ DE GERBASI identificados ad initio.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, publíquese y notificarse la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiocho (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

EXP. Nº AC71-S-2011-000018
(10273)
AJCE/AVM/ru