REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ MALAVÉ y JOSÉ AUGUSTO SARACHE CAYAMA, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 5.092.622 y 4.445.254, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas procesales, no se evidencia que la parte demandada, hubiere constituido representación judicial en este proceso.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 14.366.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, el día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual, desistió de la presente acción; y, como consecuencia de ello, del recurso de apelación ejercido en nombre de su mandante, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciséis (16) del mismo mes y año.
El apoderado actor, planteó dicho desistimiento de la siguiente manera:
“…DESISTO de la acción incoada, en consecuencia desisto del recurso de apelación ejercido por esta representación en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), y solicito, y respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y dar por terminado el presente juicio…”

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento del procedimiento y de la apelación, arriba señalado, pasa hacerlo de la siguiente manera:

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del procedimiento y del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue el abogado FRANCISO GIL HERRERA, antes identificado.
En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que cursa a los folios del siete (7) al doce (12), ambos inclusive y sus vueltos, copia certificada del instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.140.261, en su condición de representante de la parte demandante, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., al abogado FRANCISCO GIL HERRERA, el cual acredita su representación válida en este proceso.
Asimismo, consta del anexo “A”, acompañado a la diligencia a través de la cual se planteó el desistimiento que nos ocupa, documento suscrito por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, antes identificada, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de la parte actora, mediante la cual, autorizó expresamente al abogado FRANCISCO GIL HERRERA, para que desistiera de la presente acción, por cuanto el cliente realizó la cancelación total de la deuda reclamada.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento de la presente acción, y consecuencialmente, del recurso de apelación antes referido, interpuesto por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la presente acción; y, como consecuencia de ello, del recurso de apelación ejercido en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciséis (16) del septiembre de dos mil catorce (2014), planteado por el abogado FRANCISO GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
.