REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Karina Rossemary Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia al Tribunal que en fecha 19.12.2014, fue consignada como recibida boleta de notificación de la sentencia de fecha 16.09.2014, contentivo del recurso de apelación ejercido que por el juicio de ejecución de hipoteca es llevado ante este Juzgado, pero al percatarse que en la boleta de notificación se presentó un error material involuntario al decir que la acción es de cumplimiento de contrato y no ejecución de hipoteca, como debió haber dicho, solicita que deje constancia de tal notificación firmada por el apoderado judicial de la parte contraria, fue realizada y sea remitido al Tribunal de la causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión a las actas procesales llevadas a cabo en la presente causa, se evidencia que por auto dictado el día 02.10.2014, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada: ciudadanos Gloria Marlene Castro Bohorguez y Richard Alexei Zerpa, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados Ibrahim Antonio Quintero Silva, María Alexandra Mendoza Cova, Xiomara Jamileth Sánchez Ramírez, José Luís Quintero y Carlos Gamboa, todos antes identificados, pero en la mencionada boleta de notificación librada, se mencionó erróneamente el motivo del juicio de cumplimiento de contrato, siendo incorrecto, ya que lo correcto es ejecución de hipoteca, creando de esta manera una incertidumbre al no ser precisa la notificación, en cuanto los datos de la boleta de notificación, razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional ordenar librar nuevamente la boleta de notificación con las correcciones correspondientes, para que se efectué la practica nuevamente de la notificación de la parte demandada y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario Accidental,
Abg. Edward Colina Sanjuán
Exp Nº AP71-R-2014-000229
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2014
Años 204° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos GLORIA MARLENE CASTRO BOHORGUEZ y RICHARD ALEXEI ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.914.830 y 10.335.224, respectivamente, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, MARÍA ALEXANDRA MENDOZA COVA, XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, JOSÉ LUIS QUINTERO y CARLOS GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.631, 56.095, 56.133, 35.991 y 177.081, respectivamente, parte demandada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en su contra, el ciudadano OSCAR LOYNAZ RUÍZ, sustanciado en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000229, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16.09.2014.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/
Exp Nº AP71-R-2014-000229