REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2014.- Años 204 y 155

Vista la diligencia suscrita en fecha 26.11.2014, por la abogada Reyna Mendivil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación de la presente incidencia cautelar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Del artículo antes citado, y en vista de la facultad con que ostenta la apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de instrumento poder la cual riela en el folio dieciséis (16), es por lo que este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la mencionada representante judicial de la parte actora, del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado el día 29.09.2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario Accidental,

Abg. Edward Colina Sanjuan.
VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2014-001051