REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por el abogado RAMÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6019, quien en su carácter de demandante, se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y un (31) de Julio de dos mil catorce (2014), asimismo solicitó la notificación de dicha sentencia a la parte demandada, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, ciudadana MARILÚ YÁNEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.943, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELVIRA REIS

VGJ/MER
Exp: AP71-R-2013-001043







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, siete (07) de Noviembre de 2014
Años 204° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARILÚ YÁNEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-8.970.943, parte demandada en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en su contra, el abogado RAMÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6019, en el Expediente signado bajo el Nº AP71-2013-001043 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y un (31) de Julio de dos mil catorce (2014).-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES