PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de noviembre de 2014.
204° y 155°


JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000113

I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de noviembre de 2014, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el RECURSO DE HECHO incoado por los ciudadanos YORK HENRY CORONADO Y ORLANDO R. GARCIA contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2014.

Se hace constar en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 10 de noviembre de 2014, donde el Juez Inhibido expresa lo siguiente:


“(…) ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente declaro: Conoce este Tribunal del Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos Cork Henry Coronado y Orlando R. García, con relación al juicio por desalojo incoado por VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A (VIASA) contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO V.A., S.R.L., y acumulado al procedimiento de quiebra VIASA, expediente Nº AP71-R-2014-001109 (nomenclatura de este Tribunal), el cual le fue asignado a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada el día 04 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, el juicio que genera el presente recurso de hecho, aparece como parte demandada la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO V.A., S.R.L., de quien fui apoderado Judicial y realicé diversas actuaciones en su nombre como abogado litigante en el procedimiento concursal de quiebra, como consta en dichos autos antes de ingresar a la carrera judicial como Juez Titular de este Juzgado, asimismo conozco de trato y comunicación a los recurrentes ciudadanos YORK HENRY CORONADO Y ORLANDO R. GARCIA, circunstancia que pudiera, de alguna manera, crear duda e influir respecto a mi imparcialidad para decidir el recurso in commento. Por tales circunstancias, en procurar de la transparencia que debe imperar en la actividad jurisdiccional y siendo mi deber, ME INHIBO de conocer el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403, por lo que solicitó al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición la cual opera frente a la parte recurrente (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.


Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo fundamentando en el criterio establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, la cual establece lo siguiente:

“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

De lo anterior mente expuesto, aquí quien decide trae a colación el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, lo cual expone lo siguiente:

“(…) Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa (…)”


En este sentido, visto que el Juez que propone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a la sentencia y el ordinal prenombrado, y que puede verse cuestionada su objetividad e imparcialidad; es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENES, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2014. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, con fundamento en el ordinal 9º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el criterio jurisprudencial, establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENES, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2014.

Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.

MAR/JAFP/AC
Exp. AC71-X-2014-000113