REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2014-000638(9116)
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano: MIGUEL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.220.183. Representado en este proceso por los abogados Carlos Daniel Linares y Lermit David David Ballenilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.065 y 81.831, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos: JESUS MARIA YEPEZ CADAVID y JESUS DAVID YEPEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.736.323 y 15.396.605, respectivamente. Representados por la abogada María Antonia Wilches Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.233.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 28 de Octubre de 2014, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-11-2014, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-10-2014, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-10-2014, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI NELLY B, JUSTO En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO.
CEDA/nbj/md.
Exp. Nº AP71-R-2014-000638 (9116)
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