REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000610 (9112)

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARRILLO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.819.911.
APODERADOS JUDICIALES: YORMAN LINARES e YRLEM HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.229 y 121.656, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS GENESIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 37-A-PRO; y SEGUROS GUAYANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Guayana, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Octubre de 1974, bajo el Nº 768, folios vueltos 60 al 65, Tomo 8, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de Julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 21-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SEGUROS GUAYANA: ISRAEL ARGÜELLO SOTO, NORMA MATUTE CONTRERAS, ZHIOMAR DÍAS VIVAS, DULAINA BERMUDEZ ROZO, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, ANA MARIA CIOFFI SARMIENTO, ATILIO ARAUJO LEON, ISRAEL ARGÜELLO LANDAETA, VICTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, JENNIFER DEL VALLE JASPE LANZ, CRISTINA DURANT SOTO, JOSE G. SLAVARRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, LUISANGEL ACACIO LISCANO, GUSTAVO RUIZ, JOSE MANUEL GUANIPA, ILDEMARO GONZALEZ,


FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, JAVIER RAMIREZ, LORENA RUIZ, IVAN GONZALEZ RUBIO, RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO GONZALEZ NAGEL, RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, THOMAS D. CRUZ BAVARESCO, ANA MORELLA GONZALEZ E., JORGE RODRIGUEZ ABAD, MARIA LORENA SALOMON, YASMILA DEL CARMEN FARIA, CARMEN IRIGOYEN IBARRA, CARLOS TAYLHARDAT GARCÍA, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PROFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA ANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO, SIMON RAMOS ALVAREZ, MARIA ORTA DE ARELLANO, HUMBERTO ARRELLANO, RICARDO D’MARCO ESPINOZA, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA DI GIULIO ONTIVEROS, JOSE RODRIGUEZ MANAURE, PATRICIO VARGAS SEQUERA, PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, DARWIN RIVERA VELASQUEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ, MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO ENRIQUE CARABAÑO, EDUARDO DELSOL PRIETO, NOHELIA APITZ BARBERA y MARIA EUGENIA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.763, 14.262, 90.733, 16.269, 98.508, 98.577, 24.478, 67.683, 5.088, 3.914, 63.534, 27.359, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 75.997, 26.075, 33.766, 40.634, 89.798, 83.195, 88.834, 4.352, 6.830, 22.808, 61.890, 76.983, 25.342, 26.971, 67.423, 61.877, 11.807, 18.971, 10.164, 17.557, 43.652, 6.148, 63.735, 54.440, 41.165, 23.654, 25.424, 3.010, 71.052, 28.357, 28.452, 14.026, 64.449, 5.401, 62.296, 28.092, 63.509, 23.150, 23.619, 39.677, 36.225, 53.795, 75.973 y 84.274, en su mismo orden.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 03 de Noviembre de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando SIN LUGAR la apelación, SIN LUGAR la reposición y CON LUGAR la Perención de la Instancia, confirmando el fallo apelado y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 03-11-2014.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:


El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-11-2014, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 03-11-2014 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 03-11-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


NELLY B, JUSTO
CEDA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2014-000610 (9112)