REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


CIUDADANO:
Juez Sexto de Primera Instancia con Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios útiles, actuaciones relacionadas con solicitud de reparación de daño e indemnización de perjuicio, DERIVADO DEL DELITO DE Estafa Agravada y Continuada presentada por la Abg. Ana Cecilia Bermudez, en representación de los ciudadanos GUSTAVO JAVIER DUARTE MORENO Y ELIS MARBELLA AGUIRRE, contra la ciudadana Isabel Mercedes Torres Pacheco titular de la cedula de identidad N° V.- 10.059.668. La cual guarda relación con la causa 6C-38.981-13 nomenclatura de ese Juzgado Sexto de Control-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


DRA. ALIDA MORELLA TORCATTI







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Maracay, 25 de Noviembre de 2.014
203º y 154º

CAUSA 2E-3195-14
AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto éste Tribunal de Ejecución, recibió escrito y demás recaudos constantes de (08) folios útiles, contentivo de la solicitud de reparación de daños e indemnización de perjuicios, presentada por la ciudadana Abogada ANA CECILIA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.870.132, en su carácter de Defensora Privada de los GUSTAVO JAVIER DUARTE MORENO Y ELIS MARBELLA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.677.420 y V.- 9.593.725, respectivamente, domiciliados en el estado Apure el primero nombrado y en el estado Aragua la segunda.

Éste Juzgado de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO: Analizada como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Juzgado de Ejecución, pudo percatarse que los ciudadanos GUSTAVO JAVIER DUARTE MORENO Y ELIS MARBELLA AGUIRRE, debidamente representados por la Abogada Ana Cecilia Bermudez, señala que los hechos que motivaron la interposición de la misma, se derivan del delito de Estafa Agravada Continuada por el cual se dicto sentencia por procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante el Juzgado Sexto de Control del Estado Aragua donde admitió los hechos la penada ISABEL MERCEDES TORRES PACHECO, titular de la cédula de Identidad V.- 10.059.668, por el delito de Estafa Agravada Continuada, en perjuicio de sus representados los ciudadanos GUSTAVO JAVIER DUARTE MORENO Y ELIS MARBELLA AGUIRRE, y solicitan de acuerdo a lo establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal referido al procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicio, se solicita se decida sobre los bienes muebles e inmuebles de la acusada así como sus cuentas bancarias con la finalidad de reparar el daño causado a las victimas
SEGUNDO: Considera éste Tribunal, que la presente solicitud de reparación del daño y la indemnización de perjuicio debió ser planteada por ante el tribunal que dicto la sentencia tal como lo establece el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé:
“- Firme la sentencia condenatoria quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez o jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios” Subrayado del tribunal.
En relación a este punto se pronunció la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 607- 21-04-2004- 03-2599, con ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.
“…..De lo anterior se evidencia que la acción
derivada del delito interpuesta conforme el
artículo 422 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal, es una acción de naturaleza penal
Por atribución, pues dimana de una sentencia penal
Cuyo juez competente es el de primera instancia de
Juicio constituido en forma unipersonal, o el juez
profesional del tribunal con escabinos que dicto
sentencia condenatoria”

De tal manera que de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal citada y en la jurisprudencia patria hace que ésta Juzgadora, observe la existencia de una evidente incompetencia para el tribunal de ejecución resultando que lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y el debido proceso (art. 49, numeral 3° de la Constitución Nacional), es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR , ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, competente para conocer para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, sobre la cual NO entra a pronunciarse éste Tribunal, ya que dicha competencia se determina por el tribunal que dicto la sentencia, ello de conformidad con el artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 50, 52 y 80 ejusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA QUE EN DEFINITIVA SEA EL QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA PRESENTE SOLICITUD REFERIDA AL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR CUANTO ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN SE DECLARA INCOMPETENTE, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 55 Y 52 EJUSDEM y 49, NUMERAL 3° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que proceda a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Alida Morella Torcatti Berroterán

La Secretaria,

Andreina Chacón