REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Noviembre de 2014.

CAUSA N° 2E-3159-14

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .


La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado RONNY JOSÉ MEDINA, titular de la cedula de identidad resolver previamente el Tribunal por cambio de criterio observa y decide:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado RONNY JOSÉ MEDINA, laboró en labores de artesano desde el 01-01-2011 hasta el 15-09-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, nueve (09) meses veintidós (22) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y veinte (20) días de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir.
Tercero: El penado RONNY JOSÉ MEDINA, fue detenido por primera ves el día 13-11-2010 hasta la presente fecha 04-11-2014 ha estado privado de libertad por tres (03) años, once (11) meses y veintiún (21) días. A lo que hay que sumar el tiempo redimido en fecha 20-05-2014 de: mas la presente redención de pena de: un (01) año, nueve (09) meses veintidós (22) días.
Al sumar los dos lapsos resulta un tiempo de pena cumplida de cinco (05) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que al ser descontados de la pena definitiva de ( OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN), le falta por cumplir dos (02) año, tres (03) meses, siete (07) días de prisión que se cumplen en fecha 11 de febrero de 2017 a las 12:00 de la noche. y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado RONNY JOSÉ MEDINA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que al ser descontados de la pena definitiva de ( OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN), le falta por cumplir dos (02) año, tres (03) meses, siete (07) días de prisión que se cumplen en fecha 11 de febrero de 2017 a las 12:00 de la noche. y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Penitenciaria General de la Republica imponga a la penada de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.